La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

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Leopoldo Ágreda Lovera
Nací en Mérida, un estado andino de Venezuela pero me crié en Caracas la ciudad donde crecí, observando el Ávila y haciéndome las preguntas más importantes sobre la vida, la sociedad y el universo, rodeado de árboles y el sabor agridulce de toda gran ciudad. En el trayecto de mi vida, conocí las calles y sus gentes, las cuales me ayudaron a formarme un mejor criterio de la existencia humana y las ciencias sociales, para luego estudiar en la Universidad Central de Venezuela, donde me he formado como historiador y pensador social. La lectura es uno de mis grandes vínculos con el pasado y la esencia de la humanidad, ya que como dijo Descartes, leer es como tener una conversación con las grandes mentes de la historia; el ajedrez es otra de mis grandes pasiones, ya que me ha ayudado a desarrollar una mejor comprensión de la vida, que junto a la música, forman los tres pilares de mis gustos actuales. Soy familiar, amante de la naturaleza y los animales, porque en ellos ves la esencia de la filosofía y de Dios.

La época del Imperio Mexicano con su Emperador Agustín I, quien fue el jefe de las tropas del Ejército Trigarante que entrarían a la Ciudad de México en 1821 para declarar la independencia de este territorio de la Corona Español, llegaría a su fin con la conspiración realizada por varios militares mexicanos que estaban en desacuerdo con la postura monárquica de la política nacional y buscarían cambiar el gobierno monárquico de Agustín de Iturbide por un sistema republicano federal.

Los descontentos sobre la forma de llevar el gobierno por parte de anteriores militares independentistas como Miguel Santa María, quien fuera el corazón ideológico de la conspiración, junto a figuras importantes como Antonio López Santa Anna o Vicente Guerrero, lograrían en febrero de 1823 que el emperador Agustín I volviera a instalar el Congreso que había sido clausurado, pidiendo éste que el emperador cesara de sus funciones.

La abdicación del emperador Agustín I sería el 19 de marzo de 1823, lo que traería una nueva administración política que permitiría al Congreso constituyente deliberar acerca de los elementos que conformarían esta Constitución mexicana.

Dentro de dicho congreso, hubo centralistas y federalistas quienes buscaban imponer sus ideas a la nueva carta constitucional.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos entraría en vigencia desde el día 4 de octubre de 1824, donde los mexicanos reafirmarían su carácter independiente de la Corona Española, señalando en 7 títulos y 171 artículos la nueva conformación política de este nuevo Estado.

La Constitución tendría influencia de varias experiencias jurídicas que traerían como resultado un sistema jurídico nuevo para esta nueva etapa republicana de México.

En primer lugar, la influencia de la Constitución liberal de Cádiz de 1812 es palpable junto a elementos jurídicos de la época colonial que, a pesar de ser parte del pasado español, pudieron seguir siendo útiles para esta nueva forma de gobierno.

De igual forma, la Constitución Federal de los Estados Unidos, sería otro faro de luces que iluminaria la nueva constitución de este naciente estado republicano, junto a algunos elementos que se habían observado en el Plan de Iguala.

Del Plan de Iguala podría señalarse que fue reconocida la religión católica como la religión oficial de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, la división de los territorios en un sistema federal permitiría a cada estado elegir su propio gobierno y un congreso. Serían en total 19 estados junto a 5 territorios.

El gobierno por el que se regiría la federación mexicana estría dividido en tres poderes, a saber: el legislativo con diputados y senadores, el ejecutivo y el judicial, que estaría representado en la Suprema Corte de Justicia.

Esta Constitución designaría además a la Ciudad de México como la capital de la federación en un decreto del 20 de noviembre de 1824.

También estipulaba la libertad de imprenta y de palabra, por lo que las persecuciones por la manera de pensar o expresarse no deberían producirse, a excepción claro está, del irrespeto a la religión oficial, es decir, la religión católica apostólica y romana.

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