¿Qué fue el Concordato de Worms?

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Marcelo Ferrando Castro
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El Concordato de Worms se firmó el 23 de septiembre del año 1122, y se trató de un acuerdo firmado en la ciudad del mismo nombre entre el emperador alemán Enrique V y el papa Calixto II.

En él, se pone fin a la querella de las investiduras, y a partir de ese momento, sería la iglesia quien escogería tanto a los obispos como a los abades.

Esta designación le correspondía, hasta entonces, al poder civil, una tradición desde los tiempos de Otón.

Origen del conflicto de las investiduras

El conflicto de las investiduras comenzó cuando el papa Gregorio VI, denunció en el año 1044, la corrupción que se había generado con el sistema otónico.

Los dignatarios eclesiásticos eran nombrados por las autoridades civiles del Sacro Imperio, autorizados para otorgarles no sólo la investidura temporal, sino también la espiritual.

Los clérigos que recibían feudos, aceptaban frente al poder las mismas obligaciones que los demás señores feudales, convirtiéndose de este modo, en funcionarios del imperio.

Muchos de los escándalos que sacudían los cimientos de la iglesia medieval tenían su origen en este sistema, debido a que la difusión de la simonía y de otros comportamientos inmorales estaban totalmente vinculados a la influencia que, sobre la jerarquía eclesiástica, ejercía el poder laico.

La insistencia por la reforma de parte de los papas posteriores a Gregorio VI, derivaron en el Concordato de Worms, en el cual el emperador se comprometió a respetar las designaciones pontificias y episcopales.

Todas las decisiones tomadas en el Concordato de Worms, fueron ratificadas un año más tarde, en 1123, en el conocido Concilio de Letrán.

Documento: Concordato de Worms

El documento original que el papa Calixto II entregó a Enrique V se perdió, pero en el Archivo Vaticano sí se encuentra el que el emperador entregó al pontífice, conocido también como «Privilegium Calixtinum».

El documento, muy sobrio, establece los compromisos que el emperador aceptó asumir ante la iglesia. Así, se desprende de él, lo siguiente:

Así, se establecía la doble investidura para los obispos: la eclesiástica, que correspondía sólo a la Iglesia, y la feudal, que correspondía al emperador, el cual, sin embargo, debía realizarla desde ese momento en adelante sólo con el cetro y no con el anillo y el báculo pastoral.

La promesa del emperador comienza directamente en la primera línea:

Ego Henricus, Dei gratia Romanorum imperator augustus, pro amore Dei et Sanctae Romanae Aecclesiae et domini papae Calixti et pro remedio animae meae, dimitto Deo et sanctis Dei apostolis Petro et Paulo Sanctaeque Catholicae Aecclesiae omnem investituram per anulum et baculum, et concedo in omnibus aecclesiis, quae in regno vel imperio meo sunt, canonicam fieri electionem et liberam consecrationem.

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