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El Código de Hammurabi: el primer código legal de la historia

by Marcelo Ferrando Castro
27 octubre, 2025
in Antigua
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Código de Hammurabi

Código de Hammurabi, en el Museo del Louvre. Crédito: Depositphotos.

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El Código de Hammurabi representa uno de los documentos jurídicos más antiguos y mejor conservados de la civilización humana. Elaborado hacia 1750 a.C. por el rey babilónico Hammurabi, este conjunto de 282 leyes inscritas en una imponente estela de diorita negra estableció principios legales que resonarían a través de milenios, influyendo en sistemas jurídicos desde la antigua Roma hasta nuestros códigos contemporáneos.

Lo verdaderamente revolucionario del Código no fue simplemente la existencia de leyes escritas —otros gobernantes mesopotámicos ya habían experimentado con compilaciones legales—, sino su alcance, precisión y el concepto subyacente de justicia proporcional que introdujo. Hammurabi no inventó el derecho escrito, pero lo perfeccionó para gobernar un imperio multiétnico que se extendía por toda Mesopotamia, desde el Golfo Pérsico hasta las fronteras de Asiria.

La estela que contiene el Código, descubierta en 1901 en las ruinas de Susa y actualmente exhibida en el Museo del Louvre de París, es mucho más que un mero documento legal. Se trata de una obra maestra de propaganda política, un instrumento de centralización del poder y un testimonio invaluable de la complejidad social de la antigua Babilonia. En su superficie, junto a las leyes escritas en cuneiforme acadio, aparece un bajorrelieve que muestra a Hammurabi recibiendo las leyes directamente del dios Shamash, legitimando así el origen divino de su autoridad legislativa.

El Código aborda prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana en la Babilonia del segundo milenio antes de Cristo: desde contratos comerciales y regulación de precios hasta matrimonios, divorcios, herencias, responsabilidad profesional y procedimientos judiciales. Establece la célebre «ley del talión» —»ojo por ojo, diente por diente»—, aunque su aplicación era más compleja y matizada de lo que comúnmente se supone, variando según la clase social de víctima y agresor. Este principio, lejos de ser simple venganza, representaba en realidad un límite a la retaliación excesiva, estableciendo proporcionalidad entre delito y castigo.

Índice:

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  • Hammurabi de Babilonia: el rey legislador
  • Mesopotamia antes de Hammurabi: los códigos predecesores
  • La estela del código: un monumento político y religioso
  • Estructura y contenido del Código
  • Temáticas legales del Código
    • Derecho penal: homicidio, robo y falso testimonio
    • Derecho de familia: matrimonio, divorcio y herencias
    • Derecho comercial: contratos, precios y salarios
    • Derecho de propiedad: tierras, esclavos y animales
    • Responsabilidad profesional: médicos, arquitectos y barberos
  • La ley del talión: «ojo por ojo, diente por diente»
  • Sociedad estratificada en el Código
    • Awilum
    • Mushkenum
    • Wardum y amtum
  • Mujeres en el Código de Hammurabi
  • Descubrimiento y legado moderno del Código
  • Influencia del Código en el derecho posterior
  • Hammurabi en la cultura contemporánea
  • Tabla comparativa de los códigos legales mesopotámicos
  • Preguntas frecuentes sobre el Código de Hammurabi
    • ¿Quién fue Hammurabi y por qué creó su código?
    • ¿Cuántas leyes tiene el Código de Hammurabi?
    • ¿Qué es la ley del talión en el Código de Hammurabi?
    • ¿Dónde está el Código de Hammurabi actualmente?
    • ¿Cómo se descubrió la estela del Código?
    • ¿Fue el Código de Hammurabi el primer código de leyes?
    • ¿Qué delitos castigaba con pena de muerte?
    • ¿Cómo trataba el Código a las mujeres?
    • ¿Influyó el Código de Hammurabi en la Biblia?
    • ¿Por qué es importante el Código de Hammurabi hoy?
  • Fuentes bibliográficas
    • Traducciones y ediciones del Código
    • Estudios académicos en español
    • Estudios académicos en inglés
    • Historia de Mesopotamia
    • Derecho comparado y antiguo
    • Arqueología y descubrimiento
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Hammurabi de Babilonia: el rey legislador

Hammurabi. Crédito: Museo del Louvre.

Hammurabi ascendió al trono de Babilonia en 1792 a.C., heredando una ciudad-estado de importancia menor en el complejo tablero geopolítico de Mesopotamia. Su padre, Sin-Muballit, había intentado sin éxito competir comercialmente con Larsa, el poderoso centro mercantil del sur aliado con la dinastía de Isin, resultando derrotado militarmente por el rey Rim-Sin I. Como parte del acuerdo de paz —cuyos detalles precisos se han perdido en la historia— Sin-Muballit se vio obligado a abdicar en favor de su hijo, otorgando así a Hammurabi el poder en circunstancias que muchos habrían considerado humillantes.

Lo que sus contemporáneos no podían imaginar era que aquel joven rey convertiría esa derrota inicial en el punto de partida de una de las carreras políticas más brillantes del Oriente Próximo antiguo. Durante los primeros años de su reinado, Hammurabi adoptó una estrategia de discreción calculada. Se dedicó ostensiblemente a proyectos internos: fortificó las murallas de Babilonia, construyó y restauró templos, mejoró el sistema de canales de irrigación y supervisó el desarrollo urbano de su capital. Nada en su comportamiento daba a entender a los monarcas vecinos que estaba preparando meticulosamente las condiciones para una expansión militar sin precedentes.

La situación geopolítica de Mesopotamia en aquel momento era extraordinariamente compleja. Al este, el reino de Elam controlaba las rutas comerciales montañosas de los Zagros. Al norte, las ambiciones expansionistas del rey asirio Shamshi-Adad I amenazaban el equilibrio regional, aunque su prematura muerte provocaría la fragmentación de sus conquistas. Al sur, Larsa mantenía el control del rico delta mesopotámico. Eshnunna dominaba la parte alta del Tigris. Hammurabi se encontraba en el centro de esta red de poderes competidores, cada uno vigilando celosamente sus intereses.

El momento decisivo llegó hacia 1764 a.C., cuando Elam invadió la llanura mesopotámica con la ayuda de aliados locales, destruyendo el reino de Eshnunna. Los elamitas intentaron entonces provocar un conflicto entre Babilonia y Larsa para debilitar a ambos rivales. Sin embargo, Hammurabi y Rim-Sin I, percatándose de la maniobra, firmaron una alianza táctica y derrotaron conjuntamente a los invasores elamitas. Este éxito militar reveló tanto la capacidad estratégica de Hammurabi como su disposición a formar alianzas pragmáticas cuando convenía a sus intereses.

Pero Hammurabi había aprendido de su padre que las alianzas solo tenían valor mientras servían a un propósito. Inmediatamente después de expulsar a los elamitas, y enfurecido porque Larsa no había contribuido suficientemente al esfuerzo bélico, rompió la alianza y se volvió contra su antiguo socio. En una campaña relámpago, conquistó Uruk e Isin —ciudades bajo control de Larsa— y utilizó sus recursos para continuar sus conquistas hacia el sur. Para 1763 a.C., había sometido toda la región meridional de Mesopotamia.

Las tácticas militares de Hammurabi eran tan innovadoras como crueles. En muchos casos, bloqueaba el suministro de agua a las ciudades sitiadas mediante la construcción de diques, forzando la rendición por sed. En otros, empleaba la estrategia inversa: embalsaba grandes cantidades de agua río arriba y luego liberaba súbitamente la presa, inundando las defensas de la ciudad y sembrando el caos antes del asalto final. Tras la conquista, generalmente reconstruía y restauraba las ciudades sometidas, integrándolas en su imperio mediante la aplicación uniforme de su sistema legal.

La campaña contra Mari en 1761 a.C. ilustra perfectamente el pragmatismo despiadado de Hammurabi. El rey de Mari, Zimri-Lim, había sido su aliado durante las primeras fases de expansión babilónica, proporcionando apoyo militar crucial. Sin embargo, una vez que Mari dejó de ser útil para los objetivos de Hammurabi, este se volvió contra su antiguo benefactor en una traición que escandalizó incluso a los estándares de la época. Mari fue completamente destruida, sus palacios arrasados y su población dispersada. A diferencia de otras ciudades conquistadas, Hammurabi no reconstruyó Mari, dejándola como advertencia sobre el costo de oponerse a Babilonia.

Para 1755 a.C., Hammurabi había unificado toda Mesopotamia bajo su dominio, desde el Golfo Pérsico hasta las fronteras asirias. Controlaba un imperio que, en extensión territorial y poder económico, rivalizaba con el legendario Imperio acadio de Sargón. Pero a diferencia de Sargón, cuyo imperio había requerido una red de administradores leales para mantener el control de territorios conquistados, Hammurabi concibió un método más sofisticado de dominación: la unificación legal.

mapa babilonia hammurabi
Imperio de Babilonia bajo el reinado de Hammurabi. Crédito: Wikimedia.

Mesopotamia antes de Hammurabi: los códigos predecesores

Para comprender la verdadera innovación del Código de Hammurabi, resulta imprescindible examinar el contexto jurídico mesopotámico que lo precedió. El derecho escrito no apareció súbitamente con Hammurabi; fue el resultado de una evolución de varios siglos durante los cuales diversos gobernantes experimentaron con la codificación legal como herramienta de gobierno y legitimación del poder.

El código legal más antiguo conocido de Mesopotamia es el Código de Urukagina, que data aproximadamente del siglo XXIV a.C. De este documento pionero solo se conservan fragmentos, pero su mera existencia demuestra que ya en el período Dinástico Arcaico los gobernantes sumerios comprendían el valor propagandístico y administrativo de las leyes escritas. Urukagina, gobernante de Lagash, presentó sus reformas como una restauración de la justicia divina frente a la corrupción de funcionarios y sacerdotes.

El siguiente hito crucial fue el Código de Ur-Nammu, promulgado hacia 2100-2050 a.C. durante el reinado de Ur-Nammu, fundador de la Tercera Dinastía de Ur, o posiblemente de su hijo Shulgi. Este código marca un salto cualitativo en complejidad y ambición. Escrito en cuneiforme sumerio sobre tablillas de arcilla, el Código de Ur-Nammu establecía el patrón estructural que seguirían todos los códigos mesopotámicos posteriores: leyes casuísticas expresadas en formato condicional «si… entonces», que describían una situación específica seguida de su resolución legal correspondiente.

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Urukagina. Crédito: Museo del Louvre.

Lo verdaderamente notable del Código de Ur-Nammu era su filosofía punitiva. A diferencia del sistema más severo que Hammurabi implementaría siglos después, Ur-Nammu establecía principalmente multas económicas como castigo por las infracciones. Si un hombre hacía perder un ojo a otro, pagaba media mina de plata; por arrancar un diente, dos siclos. La violación de una esclava virgen costaba cinco siclos al agresor. Esta aproximación compensatoria reflejaba una sociedad relativamente homogénea donde existía un consenso básico sobre los valores compartidos y el comportamiento aceptable.

Ur-Nammu comprendía un principio fundamental del gobierno que los politólogos modernos llamarían «consentimiento de los gobernados». Su código no solo regulaba el comportamiento; también establecía su legitimidad al afirmar que estas leyes provenían directamente de los dioses, presentándose él mismo como mero intermediario entre lo divino y lo humano. Esta estrategia de legitimación divina sería copiada por todos sus sucesores, incluido Hammurabi. El período de Ur-Nammu y su hijo Shulgi fue tan próspero y estable que la historiografía posterior lo recuerda como el «Renacimiento sumerio», una edad dorada de florecimiento cultural.

Tras la caída de la Tercera Dinastía de Ur ante invasiones de amorreos y elamitas, surgió la dinastía de Isin, fundada por Ishbi-Erra hacia 1953 a.C. Ishbi-Erra había sido funcionario bajo el último rey de Ur, Ibbi-Sin, y criticó duramente la incapacidad del monarca para defender el reino. Tras derrotar a los invasores y restaurar el orden, Ishbi-Erra se encontró gobernando una población mucho más diversa y fragmentada que la sociedad homogénea de Ur-Nammu. La realidad social había cambiado, y el derecho debía adaptarse.

El quinto rey de Isin, Lipit-Ishtar (reinado ca. 1870-1860 a.C.), promulgó un nuevo código que reflejaba esta mayor complejidad social. Aunque el Código de Lipit-Ishtar también está fragmentado, las secciones conservadas revelan una legislación mucho más detallada y específica que la de Ur-Nammu. Ya no podía asumirse que todos los súbditos compartían criterios comunes sobre lo que constituía un comportamiento apropiado. Las leyes debían ser más explícitas, abordando situaciones más variadas.

El Código de Lipit-Ishtar regulaba cuestiones de propiedad inmobiliaria con gran precisión: si un propietario no pagaba impuestos durante tres años consecutivos y otro ciudadano los pagaba en su lugar, este último adquiría la propiedad. Abordaba también situaciones familiares complejas: si una esposa no podía dar hijos a su marido pero una prostituta sí lo hacía, el marido debía mantener a la prostituta y sus hijos serían herederos legítimos, aunque la prostituta no podía vivir en la misma casa que la esposa mientras esta viviera. Estas regulaciones reflejan una sociedad donde las estructuras familiares y patrimoniales se habían vuelto considerablemente más complicadas.

tablilla codigo lipit ishtar
Código de Lipit-Ishtar. Crédito: Museo del Louvre.

Aproximadamente contemporáneas al Código de Lipit-Ishtar son las Leyes de Eshnunna (ca. 1930 a.C.), descubiertas en dos tablillas en el sitio arqueológico de Tell Abu Harmal, cerca de Bagdad. Estas leyes se centran especialmente en cuestiones económicas: regulación de precios, salarios de trabajadores, intereses sobre préstamos, responsabilidad por daños causados por animales. Las Leyes de Eshnunna establecían, por ejemplo, que un buey que corneaba a una persona debía ser llevado ante las autoridades; si el animal ya había corneado previamente y el propietario había sido advertido pero no lo controló adecuadamente, este último debía pagar una compensación significativa.

Todos estos códigos predecesores compartían características comunes: formato casuístico, legitimación divina, énfasis en la compensación económica más que en castigos corporales, y aplicación limitada a poblaciones relativamente homogéneas. El genio de Hammurabi consistió en comprender que gobernar un imperio multiétnico requería un enfoque diferente. No podía confiar en que sumerios, acadios, amorreos, elamitas y otras etnias compartieran valores culturales comunes. Necesitaba un código que fuera absolutamente claro, severamente disuasorio y uniformemente aplicable en todo su territorio. Necesitaba leyes que no dependieran del consenso social sino del poder coercitivo del Estado.

La estela del código: un monumento político y religioso

La estela que contiene el Código de Hammurabi es, en sí misma, una obra maestra de propaganda política que trasciende su función meramente legislativa. Este monumento de diorita negra, con sus 2,25 metros de altura y aproximadamente 1,90 metros de circunferencia en su base, representa la fusión deliberada de arte, religión y derecho en un único objeto de poder simbólico inmenso.

La piedra utilizada, diorita, no fue elegida al azar. Este material volcánico extremadamente duro y duradero procedía de canteras distantes, probablemente de las montañas Zagros en territorio elamita, lo que implica que su adquisición requirió recursos considerables y conexiones comerciales extensas. La elección de diorita transmitía un mensaje inequívoco: estas leyes, como la piedra que las soporta, son imperecederas e inquebrantables. A diferencia de las tablillas de arcilla utilizadas para los códigos anteriores —frágiles, multiplicables, fácilmente destruibles— la estela de Hammurabi fue concebida para desafiar el tiempo mismo.

En la zona superior de la estela aparece el elemento más significativo desde el punto de vista propagandístico: un bajorrelieve magistralmente tallado que muestra a Hammurabi de pie ante el dios Shamash, divinidad solar asociada con la justicia y los oráculos. La escena está cuidadosamente coreografiada para comunicar relaciones de poder y legitimidad divina. Shamash, sentado en su trono, extiende hacia Hammurabi la vara y el anillo, símbolos mesopotámicos de autoridad y poder legítimo. El rey permanece en actitud reverente, con la mano derecha cerca de la boca en gesto de respeto, mientras que su mano izquierda descansa sobre el pecho, postura característica de quien recibe instrucciones divinas.

Código de Hammurabi
Código de Hammurabi, en el Museo del Louvre. Crédito: Depositphotos.

Los detalles iconográficos son reveladores. De los hombros de Shamash emanan rayos solares, identificándolo inmediatamente como el dios del sol y la justicia. Su pie derecho descansa sobre una montaña estilizada, representación convencional del poder divino sobre el cosmos. Hammurabi, aunque en actitud sumisa, está representado con proporciones prácticamente iguales a las del dios, un atrevimiento iconográfico que sugiere su estatus excepcional entre los mortales. El mensaje es cristalino: estas no son leyes arbitrarias impuestas por un tirano mortal; son mandatos divinos que Hammurabi, escogido personalmente por Shamash, tiene el deber sagrado de implementar.

Debajo del bajorrelieve, la superficie de la estela está completamente cubierta con aproximadamente 4.130 líneas de texto cuneiforme en acadio, el idioma administrativo del imperio babilónico. La escritura cuneiforme —del latín «cuneus», cuña, por la forma de los signos impresos con estiletes en arcilla— había evolucionado desde su invención sumeria mil años antes, convirtiéndose en un sistema complejo capaz de expresar conceptos legales sofisticados. El acadio de Hammurabi es claro y preciso, diseñado para ser leído por cualquier escriba alfabetizado del imperio, independientemente de su origen étnico.

El texto está estructurado en tres secciones claramente diferenciadas. El prólogo, que ocupa aproximadamente una quinta parte del contenido total, está redactado en un lenguaje elevado, casi poético, contrastando deliberadamente con la prosa técnica de las leyes propiamente dichas. En este prólogo, Hammurabi establece su legitimidad mediante una genealogía que lo conecta con los grandes reyes del pasado y mediante la enumeración de sus logros: templos construidos, canales excavados, murallas fortificadas, ciudades embellecidas. Se presenta como «el príncipe piadoso» elegido por los dioses Anu y Enlil para «hacer prevalecer la justicia en la tierra, destruir al malvado y al mal, evitar que el fuerte oprima al débil».

Las 282 leyes que constituyen el cuerpo central del código están numeradas, aunque faltan los artículos 66-99 y 110-111, presumiblemente borrados cuando la estela fue llevada a Susa como botín de guerra por el rey elamita Shutruk-Nakhunte hacia 1150 a.C. Cada ley sigue la estructura casuística característica: «Si un hombre [descripción del delito], entonces [consecuencia legal]». Esta formulación condicional, heredada de los códigos anteriores, presenta las situaciones legales no como prohibiciones absolutas sino como relaciones causa-efecto, enfatizando la racionalidad y previsibilidad del sistema legal.

detalle codigo de hammurabi
Código de Hammurabi, detalle del texto. Crédito: Depositphotos.

El epílogo, también en lenguaje elevado, contiene algunas de las maldiciones más terribles jamás escritas en la literatura mesopotámica. Hammurabi invoca a toda la jerarquía divina babilónica para que castigue severamente a cualquier gobernante futuro que altere, borre o ignore estas leyes. Enlil deberá provocar rebeliones que no puedan sofocarse. Shamash deberá privar al transgresor de justicia y causarle una muerte violenta. Ishtar deberá destruir su poder militar. Nergal deberá consumirlo con fuego. Estas imprecaciones no son mera retórica; reflejan la creencia genuina mesopotámica de que el orden cósmico y el orden social estaban inextricablemente unidos, y que violar las leyes divinas traería catástrofes tanto personales como colectivas.

Hammurabi ordenó que copias de la estela se distribuyeran por todo el imperio, colocándose en lugares públicos de las principales ciudades. Aunque la mayoría de la población era analfabeta, el impacto visual del monumento —su imponente tamaño, el bajorrelieve divino, la inscripción densa de signos— comunicaba autoridad y permanencia incluso a quienes no podían leer una sola palabra. Los escribas locales podían leer las leyes en voz alta durante juicios públicos o disputas, estableciendo así que nadie podía alegar ignorancia de la ley.

Se han descubierto fragmentos de al menos dos estelas adicionales del Código en Susa, además de más de 50 copias manuscritas en tablillas de arcilla encontradas en Babilonia, Nínive, Assur, Borsippa, Nippur, Sippar, Ur, Larsa y otras ciudades. Algunas de estas copias datan del reinado de Hammurabi, pero otras fueron creadas siglos después, evidenciando que el texto se convirtió en parte del currículo de las escuelas de escribas. Un catálogo de la biblioteca del rey neoasirio Asurbanipal (685-631 a.C.), casi mil años posterior a Hammurabi, lista una copia de «los juicios de Hammurabi», demostrando que el código mantuvo relevancia educativa durante más de un milenio.

Estructura y contenido del Código

Las 282 leyes del Código de Hammurabi abarcan prácticamente todos los aspectos concebibles de la vida cotidiana, el comercio y las relaciones sociales en la Babilonia del siglo XVIII a.C. Aunque inicialmente puede parecer una compilación caótica de casos legales inconexos, un examen cuidadoso revela una organización temática subyacente que refleja las prioridades políticas y sociales del imperio.

El código comienza, significativamente, con leyes relacionadas con la administración de justicia misma. Los primeros artículos establecen penas severas —generalmente la muerte— para el perjurio, la brujería no comprobada y las acusaciones falsas. Esta apertura no es casual; Hammurabi comprendía que la confianza en el sistema judicial era fundamental para la estabilidad social. Si los juicios podían ser manipulados mediante falsos testimonios o acusaciones fraudulentas, todo el edificio legal se desmoronaría.

La ley 1 establece: «Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarlo, su acusador será condenado a muerte». Esta disposición protegía contra denuncias maliciosas que podrían utilizarse para eliminar enemigos políticos o competidores comerciales. La ley 2 aborda la brujería mediante la prueba del río, un tipo de ordalia: «Si un hombre lanza contra otro una acusación de brujería pero no puede probarla, el acusado deberá ir al río sagrado y arrojarse en él. Si el río lo arrastra, su acusador tomará posesión de su casa. Si el río lo purifica y sale con vida, el que hizo la acusación será ejecutado, y el que se arrojó al río tomará la casa de su acusador».

Este recurso a la ordalia divina —dejar que los dioses mismos resuelvan casos imposibles de juzgar mediante evidencia humana— puede parecer primitivo desde perspectivas modernas, pero reflejaba la lógica religiosa mesopotámica donde los dioses intervenían activamente en asuntos humanos. El «río sagrado» probablemente era el Éufrates, considerado divino. La prueba tenía una función práctica adicional: dado que era físicamente peligrosa, disuadía acusaciones frívolas de brujería.

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Estela del Código de Hammurabi. Crédito: Depositphotos.

Las leyes 3-5 continúan con el tema de la integridad judicial, estableciendo que los jueces que alteran sentencias después de haberlas dictado o que dan falso testimonio deben ser expulsados del tribunal permanentemente y pagar multas equivalentes a doce veces el valor del caso. Esta regulación de la profesión judicial demuestra que Hammurabi no confiaba ciegamente en sus funcionarios; comprendía que el poder judicial sin control podía convertirse en fuente de corrupción y tiranía.

Los artículos 6-25 regulan diversos tipos de robos y receptación de bienes robados. La pena para robar propiedad del templo o del palacio es invariablemente la muerte, tanto para el ladrón como para quien reciba conscientemente los bienes robados. Esta severidad extrema refleja que los delitos contra instituciones religiosas o estatales se consideraban ataques al orden cósmico y político, no meras transgresiones contra individuos privados. El robo de propiedad privada recibía castigos menos severos, generalmente restitución múltiple del valor robado.

Particularmente revelador es el artículo 8: «Si un hombre roba un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca, si pertenece al templo o al palacio pagará treinta veces su valor; si pertenece a un hombre libre pagará diez veces su valor. Si el ladrón no tiene con qué pagar, será ejecutado». Aquí vemos operar simultáneamente tres principios: distinción entre propiedad sagrada/estatal y privada, distinción entre clases sociales (el «hombre libre» es un awilum, miembro de la élite), y la pena de muerte como último recurso cuando la compensación económica es imposible.

Los artículos 26-41 se ocupan de cuestiones militares feudales, estableciendo obligaciones y derechos de soldados y funcionarios que recibían tierras a cambio de servicio al rey. Estas disposiciones revelan un sistema complejo de tenencias condicionales donde el Estado mantenía propiedad última sobre las tierras, concediéndolas solo mientras el beneficiario cumpliera sus deberes militares. Si un soldado era capturado y su hijo podía asumir las obligaciones, este heredaba el feudo. Las regulaciones protegían a los soldados de comandantes que intentaran apropiarse de sus tierras durante campañas militares.

Las leyes 42-52 regulan la agricultura, especialmente arrendamientos de tierra y responsabilidades de agricultores y pastores. El sistema babilónico dependía de una agricultura de irrigación intensiva que requería mantenimiento constante de canales y diques. Las leyes establecían compensaciones específicas si un agricultor descuidaba los canales causando inundaciones de campos vecinos, o si permitía que el ganado pastara en campos ajenos. La sofisticación de estas regulaciones refleja cuán central era la agricultura irrigada para la economía babilónica.

Los artículos 100-126 constituyen probablemente el bloque más complejo del código, regulando contratos comerciales, préstamos, depósitos, transporte de mercancías y sociedad comerciales. Babilonia era, después de todo, un centro comercial que conectaba el Golfo Pérsico con Anatolia y el Mediterráneo. Las leyes establecían tasas de interés máximas (20% para préstamos en plata, 33% para préstamos en grano), regulaban responsabilidades de comerciantes que actuaban como agentes, y especificaban cómo resolver disputas sobre mercancías dañadas durante el transporte.

Una serie particularmente interesante de leyes (108-111) regulan tabernas, establecimientos cruciales en la vida social babilónica pero también considerados lugares potencialmente subversivos. La ley 108 establece que una tabernera que no acepte grano como pago o que use balanzas falsas será arrojada al agua. La ley 109 ordena la pena de muerte para taberneras que permitan reuniones de criminales en sus establecimientos sin denunciarlos. La ley 110 castiga con muerte a sacerdotisas que entren a tabernas. Estas regulaciones revelan tensiones entre la necesidad de espacios de sociabilidad urbana y la desconfianza oficial hacia establecimientos que escapaban al control directo del Estado.

Las leyes 127-195 abordan matrimonio, familia, herencias y relaciones sexuales, constituyendo el bloque legal más extenso del código. Esta abundancia de legislación familiar refleja que la familia era la unidad básica de organización social, económica y política en Babilonia. Las leyes regulaban minuciosamente dotes, regalos nupciales, condiciones de divorcio, derechos de viudas, herencias de hijos legítimos e ilegítimos, adopción, y diversas situaciones de adulterio e incesto.

Las leyes 196-214 implementan variantes de la ley del talión, estableciendo que el castigo debe corresponder al daño causado. Sin embargo, como examinaremos en detalle más adelante, la aplicación del talión dependía críticamente de las clases sociales involucradas. Finalmente, las leyes 215-282 regulan responsabilidad profesional (médicos, veterinarios, barberos, constructores, barqueros), salarios de trabajadores especializados, y propiedad de esclavos.

Temáticas legales del Código

Derecho penal: homicidio, robo y falso testimonio

El derecho penal babilónico, tal como lo revela el Código de Hammurabi, operaba bajo principios significativamente diferentes a los sistemas contemporáneos. No existía el concepto moderno de un ministerio público que actuara en representación del Estado para perseguir crímenes. En cambio, la mayoría de los casos penales funcionaban esencialmente como disputas civiles entre partes privadas, donde la víctima o su familia debía iniciar la acción legal.

El homicidio, sorprendentemente, no se aborda explícitamente como categoría en el código, aunque múltiples leyes establecen la pena capital para quien cause la muerte de otro en circunstancias específicas. Esta aparente omisión probablemente refleja que los casos de asesinato deliberado eran tan obviamente capitales que no requerían codificación. Lo que el código sí regula minuciosamente son las responsabilidades por muertes accidentales o negligentes.

La ley 206 establece: «Si un hombre golpea a otro en una pelea y le causa una herida, ese hombre jurará ‘No lo golpeé intencionalmente’ y pagará al médico». Aquí vemos operar una distinción crucial entre daño intencional y accidental. El agresor debe jurar que no actuó con malicia —un juramento religiosamente vinculante en la cosmovisión mesopotámica— y entonces su obligación se limita a cubrir los costos médicos. Si la víctima muere como resultado de la herida, la ley 207 especifica: «Si el hombre muere de su golpe, el agresor jurará de la misma manera, y si era un awilum pagará media mina de plata».

Este sistema de compensación monetaria por homicidio accidental —conocido como wergeld en contextos germánicos posteriores— era común en sociedades antiguas. Cumplía una función social crucial: evitaba ciclos interminables de venganza de sangre que podían desestabilizar comunidades enteras. Al establecer compensaciones estandarizadas, el código canalizaba el impulso vengativo hacia una resolución económica, permitiendo a ambas familias seguir conviviendo después del conflicto.

El robo recibía castigos que variaban dramáticamente según lo robado y a quién pertenecía. Como vimos, robar propiedad sagrada o estatal merecía la muerte, tanto para el ladrón como para quien comprara conscientemente los bienes robados (leyes 6-8). Esta severidad extrema no era mera crueldad; reflejaba la concepción babilónica de que los templos y el palacio constituían los pilares del orden cósmico y social. Un ataque contra estas instituciones era, literalmente, un acto de rebelión contra los dioses y el rey.

Tablilla de Hammurabi hallada en Susa. Crédito: Museo del Louvre.

El robo de propiedad privada era tratado menos severamente, usualmente con restitución múltiple. Sin embargo, el robo de niños —secuestro— era castigado con muerte (ley 14). La ley 21 establecía pena capital para quien forzara entrada en una casa; significativamente, el intruso podía ser ejecutado en el sitio mismo de la brecha y su cadáver emparedado en ella, un castigo ejemplar diseñado para servir de advertencia permanente.

Particularmente intrigantes son las leyes sobre bandidaje (leyes 22-24), que establecían un sistema de responsabilidad comunitaria. Si un bandido no era capturado, la ciudad y el gobernador donde ocurrió el robo debían compensar a la víctima. Si el bandidaje resultaba en muerte, pagaban una mina de plata a la familia del fallecido. Esta responsabilidad colectiva incentivaba a las autoridades locales a mantener orden público efectivo; era directamente su bolsillo el que sufría cuando fallaban en controlar el crimen.

El falso testimonio era tratado con particular severidad porque amenazaba la integridad del sistema judicial mismo. La ley 3 establecía que un testigo que daba falso testimonio en un caso capital sería ejecutado. Si el falso testimonio era sobre grano o plata, sufriría la pena completa del caso en cuestión. Esta segunda parte es especialmente reveladora: el castigo por perjurio equivalía exactamente a lo que la parte afectada habría perdido de prosperar el testimonio falso. Era una aplicación del principio taliónico al ámbito procesal: el mentiroso sufriría exactamente el daño que intentó causar.

Derecho de familia: matrimonio, divorcio y herencias

El derecho de familia babilónico, extensamente regulado en las leyes 127-195, revela una sociedad donde el matrimonio era ante todo una institución económica y reproductiva, aunque existían también consideraciones de afecto y compatibilidad personal. El proceso matrimonial era complejo y altamente formalizado, requiriendo múltiples pasos legales antes de que una unión fuera considerada válida.

El matrimonio se iniciaba con una propuesta formal del novio o su familia a la familia de la novia. Si era aceptada, se redactaba un contrato matrimonial que especificaba la dote (sheriktum) que la novia traería desde su familia paterna y el regalo nupcial (terhatum) que el novio pagaría al padre de la novia. La ley 128 es categórica: «Si un hombre toma una esposa pero no redacta un contrato para ella, esa mujer no es esposa». Sin el documento formal, no había matrimonio legal, independientemente de cuán larga fuera la convivencia o cuántos hijos resultaran de la unión.

La dote era propiedad de la esposa durante el matrimonio, aunque generalmente administrada por el esposo. En caso de divorcio o muerte del marido, la dote volvía a la esposa o era heredada por sus hijos. El regalo nupcial, sin embargo, era más complejo; funcionaba tanto como compensación a la familia de la novia por perder su trabajo y capacidad reproductiva, como garantía de seriedad por parte del novio.

El divorcio era posible pero asimétrico según género. Un hombre podía divorciarse de su esposa con relativa facilidad, aunque debía devolverle su dote completa. La ley 138 establece: «Si un hombre desea divorciarse de su esposa que no le ha dado hijos, le dará toda la plata del terhatum y le restituirá completamente la dote que ella trajo de la casa de su padre, y entonces podrá divorciarse de ella». La compensación económica sustancial desincentivaba divorcios frívolos, pero no los prohibía.

Sin embargo, si la esposa había «descuidado su casa» o humillado a su marido, las consecuencias eran más severas. La ley 141 especifica: «Si la esposa de un hombre que vive en su casa decide marcharse, contrae deudas, descuida su casa y humilla a su marido, será llevada ante los jueces. Si el marido declara ‘la rechazo’, podrá dejarla ir sin darle nada como regalo de divorcio. Si el marido no desea rechazarla, podrá tomar otra esposa y la primera permanecerá como esclava en la casa de su marido».

Para las mujeres, el derecho al divorcio era mucho más restringido pero no inexistente. La ley 142 establece que si una esposa desea divorciarse y puede demostrar que ha «conservado su persona» (es decir, ha sido fiel y cuidadosa) mientras que su marido «ha estado yendo y viniendo constantemente, despreciándola mucho», ella puede recuperar su dote y volver a la casa de su padre. Sin embargo, la ley 143 especifica que si la investigación determina que ella no ha sido cuidadosa pero el marido sí ha sido negligente, la mujer no tiene culpa pero no puede divorciarse; solo recuperar su dote. Si ella es la culpable, «será arrojada al agua».

La esterilidad femenina presentaba desafíos especiales en una sociedad que valoraba la descendencia sobre casi todo lo demás. El código ofrecía varias soluciones legales. La ley 144 permitía a un hombre cuya esposa no le daba hijos tomar una concubina, pero debía seguir manteniendo a la esposa original. La ley 145 establecía que si la esposa misma proporcionaba una esclava a su marido para que le diera hijos, estos hijos eran legalmente de la esposa y no podían ser reclamados por la esclava madre biológica.

Más intrigante aún, la ley 146 regulaba situaciones donde la esclava así proporcionada se volvía arrogante tras dar hijos: «Si la esclava se iguala a sí misma con su señora porque ha dado hijos, su señora no podrá venderla por plata, pero podrá marcarla con el signo de esclava y contarla entre las esclavas». Aquí vemos operar simultáneamente impulsos humanitarios (la esclava no puede ser vendida, presumiblemente separándola de sus hijos) y reafirmación de jerarquías sociales (será marcada para recordarle su estatus).

El adulterio era tratado asimétricamente según género, aunque con más matices de lo que generalmente se reconoce. La ley 129 establece la situación más severa: «Si la esposa de un hombre es sorprendida acostándose con otro hombre, serán atados y arrojados al agua. Si el marido de la mujer perdona a su esposa, el rey también perdonará a su siervo». Esta disposición es notable porque equipara el castigo del hombre y la mujer adúlteros, aunque otorga al marido poder de perdón sobre ambos.

Crédito: Museo del Louvre.

Sin embargo, la ley 130 introduce una distinción crucial: «Si un hombre viola a la esposa de otro hombre que no ha conocido varón y aún vive en la casa de su padre, y yace con ella y es descubierto, ese hombre será ejecutado; esa mujer quedará libre de castigo». El código distingue claramente entre adulterio consensual y violación, castigando solo al agresor en casos de violación, incluso si la víctima está casada.

Las herencias seguían principios de primogenitura modificada. Los hijos varones heredaban equitativamente las propiedades de sus padres, aunque el primogénito recibía una porción preferencial. Las hijas generalmente no heredaban mientras tuvieran hermanos varones vivos, recibiendo en cambio dotes matrimoniales. Sin embargo, las hijas que permanecían solteras, especialmente sacerdotisas, podían heredar porciones significativas.

La ley 162 es particularmente reveladora: «Si un hombre toma esposa y ella le da hijos y entonces esa mujer muere, su padre no puede reclamar su dote; su dote pertenece a sus hijos». Esta disposición protegía a los hijos contra abuelos oportunistas que podrían intentar recuperar la dote tras la muerte de la hija, dejando a los nietos sin recursos.

Derecho comercial: contratos, precios y salarios

La Babilonia de Hammurabi era una economía monetaria sofisticada con extensas redes comerciales que conectaban el Golfo Pérsico con Anatolia y el Mediterráneo. El código dedica considerable atención a regular transacciones comerciales, estableciendo un marco legal que promovía el comercio confiable mientras protegía contra fraudes.

El sistema de pesos y medidas estandarizados era fundamental. El siclo de plata era la unidad monetaria básica (aproximadamente 8,4 gramos de plata), aunque el código también menciona el grano como medio de intercambio. La mina equivalía a 60 siclos. Las transacciones grandes usaban el talento (60 minas). Esta estandarización era crucial para un imperio que integraba regiones con tradiciones metrológicas diferentes.

Las leyes 100-107 regulan societas comerciales y agencias comerciales, una forma temprana de organización empresarial. Un comerciante (tamkarum) podía dar plata, grano u otros bienes a un agente (shamallum) quien viajaba para comerciar en lugares distantes. La ley 100 establece: «El agente dará al comerciante un documento sellado con la cantidad de plata que ha recibido del comerciante. El agente adquirirá grano y dará al comerciante un documento sellado con la cantidad de grano comprada con esa plata».

Estas regulaciones creaban un rastro documental que permitía resolver disputas. Si el agente negaba haber recibido plata del comerciante, la ley 104 establecía que debía jurar ante dios y entonces quedaba exonerado (confiando en que el juramento falso traería castigo divino). Si el agente era negligente y perdía capital del comerciante, la ley 102 especificaba que debía reembolsar el principal más intereses.

Los préstamos estaban extensamente regulados. Las tasas de interés máximas eran 20% anual para préstamos en plata y 33% para préstamos en grano. La ley 89 castigaba con pérdida del principal a cualquier prestamista que cobrara intereses superiores. Estas tasas máximas no eran arbitrarias; reflejaban rendimientos agrícolas típicos y buscaban prevenir usura predatoria que podía llevar a campesinos a esclavitud por deudas.

La esclavitud por deudas era permitida pero regulada. Un deudor insolvente podía vender a su esposa, hijos o a sí mismo como esclavos para pagar deudas, pero la ley 117 limitaba esta servidumbre a tres años: «Si un hombre tiene una deuda y vende por plata a su esposa, su hijo o su hija, o se entrega él mismo en pago forzoso, trabajarán tres años en la casa de su comprador o de quien los tiene en pago forzoso; en el cuarto año será establecida su liberación». Esta limitación temporal impedía que la esclavitud por deudas se volviera permanente, diferenciando este estatus del de esclavos de guerra o nacidos en esclavitud.

Las regulaciones sobre depósitos y almacenamiento (leyes 120-126) revelan que los comerciantes babilónicos también funcionaban como proto-banqueros. La ley 120 especifica: «Si un hombre deposita su grano en la casa de otro hombre, si durante el almacenamiento aparece una pérdida en el granero, el dueño del granero compensará el grano al dueño del grano». El depositario era absolutamente responsable de proteger los bienes confiados, incentivando instalaciones de almacenamiento seguras.

Sin embargo, la ley 125 introduce una excepción importante: si el depósito se pierde por «fuerza mayor o acto divino», el depositario debe jurar que no se apropió de los bienes y entonces queda exonerado. Esta distinción entre negligencia humana (compensable) y catástrofes inevitables (no compensables) es sorprendentemente sofisticada, anticipando conceptos modernos de fuerza mayor en contratos.

Los salarios de trabajadores especializados estaban específicamente regulados, estableciendo tarifas estándar que probablemente reflejaban costumbres existentes más que imposiciones arbitrarias. La ley 268 especifica: «Si un hombre alquila un buey para trillar, su pago es 20 qa de grano». Las leyes 273-277 establecen salarios diarios para diversos trabajadores agrícolas, desde 8 se (una medida de grano) diarios para jornaleros hasta 6 se para pastores.

Esta regulación salarial servía múltiples propósitos. Establecía precios de referencia que facilitaban negociaciones, protegía a trabajadores contra explotación excesiva, y ayudaba a estabilizar la economía limitando fluctuaciones de salarios que podían causar inestabilidad social. No era un sistema de precios rígidamente controlado —las partes probablemente negociaban variaciones según circunstancias específicas— pero proporcionaba un marco normativo.

Derecho de propiedad: tierras, esclavos y animales

El concepto de propiedad en la Babilonia de Hammurabi era complejo, con múltiples formas de tenencia coexistiendo: propiedad privada plena, tenencias feudales condicionales, propiedades de templos, y diversos derechos de uso. El código navega estas complejidades estableciendo reglas claras para transferencias, límites y responsabilidades asociadas con diferentes tipos de propiedad.

Las tierras agrícolas podían ser poseídas bajo varios regímenes. La propiedad privada plena (bítum) permitía al propietario vender, arrendar o legar la tierra libremente. Las tenencias feudales (ilkum), otorgadas a soldados y funcionarios a cambio de servicio al Estado, no podían venderse pero se heredaban dentro de familias mientras el heredero cumpliera las obligaciones militares. Las tierras de templos eran técnicamente propiedad de los dioses, administradas por sacerdotes.

La ley 60 regulaba arrendamientos agrícolas: «Si un hombre da un campo a un jardinero para plantar un huerto, el jardinero trabajará el huerto durante cuatro años. En el quinto año el dueño del huerto y el jardinero compartirán por igual». Esta disposición reconocía que establecer un huerto productivo requería inversión significativa de tiempo, otorgando al trabajador varios años para recuperar su esfuerzo antes de que comenzara el reparto de ganancias.

Las leyes 42-48 abordaban negligencia agrícola y desastres naturales. Si un arrendatario no cultivaba adecuadamente un campo, debía pagar al propietario basándose en el rendimiento de campos vecinos. Si una tormenta destruía la cosecha, el arrendatario quedaba exonerado de pagar renta ese año, pero si la pérdida era resultado de no mantener diques de irrigación, el agricultor negligente debía compensar al propietario por toda la cosecha perdida.

La propiedad de esclavos era ampliamente reconocida. Los esclavos eran tanto bienes muebles susceptibles de compraventa como seres humanos con ciertos derechos limitados. Podían casarse (incluso con personas libres bajo ciertas circunstancias), poseer propiedad personal, realizar negocios y, ocasionalmente, comprar su libertad. Las marcas de esclavitud (generalmente en la frente o muñeca) identificaban su estatus.

La ley 282, última del código, regula emancipación de esclavos: «Si un esclavo dice a su amo ‘tú no eres mi amo’, su amo probará que es su esclavo y le cortará la oreja». Este castigo mutilante pero no fatal sugiere que los intentos de negar la condición esclava no eran inusuales. La pérdida de la oreja marcaba permanentemente al rebelde como problemático, dificultando cualquier intento futuro de pasar por libre.

Los animales estaban especialmente mencionados en el Código de Hammurabi. Crédito: Museo del Louvre.

Sin embargo, el código también protegía inversiones en esclavos. La ley 16 penalizaba a quien ayudara a escapar esclavos del palacio o de personas privadas con la muerte. La ley 18 especificaba que quien capturara a un esclavo fugitivo y lo devolviera a su dueño recibiría una recompensa de dos siclos de plata. Si el captor retenía al esclavo en su propia casa, sería ejecutado. Si el esclavo escapaba nuevamente de quien lo capturó, este debía jurar su inocencia y quedar exonerado.

Los animales, especialmente bueyes de tiro, eran propiedades valiosas esenciales para la agricultura. Las leyes 241-267 regulan minuciosamente alquiler de animales de trabajo, responsabilidad por animales que causaban daños, y compensaciones por pérdida de animales. La ley 244 establece tarifas de alquiler: seis gur de grano anualmente por un buey, cuatro gur por un asno.

Particularmente sofisticadas son las leyes sobre responsabilidad por animales peligrosos. La ley 250 establece: «Si un buey, mientras va por la calle, cornea a un hombre y lo mata, no hay base para reclamación alguna». Los accidentes inevitables no generaban responsabilidad. Sin embargo, la ley 251 introduce un estándar de negligencia: «Si el buey de un hombre es conocido por cornear y su consejo distrital le ha notificado que es cornedor, pero él no ha limado sus cuernos ni ha controlado su buey, y ese buey cornea y mata a un awilum, el dueño pagará media mina de plata». La responsabilidad surge no del incidente mismo sino de la negligencia del propietario tras ser advertido.

Esta distinción entre daños inevitables y daños prevenibles es conceptualmente equivalente a los modernos estándares de negligencia en tort law, demostrando cuán antiguas son algunas de nuestras intuiciones legales fundamentales.

Responsabilidad profesional: médicos, arquitectos y barberos

Uno de los aspectos más innovadores del Código de Hammurabi es su regulación de responsabilidad profesional, estableciendo estándares de cuidado y consecuencias por negligencia para practicantes de oficios especializados. Estas disposiciones revelan una sociedad donde las profesiones técnicas habían alcanzado considerable complejidad y donde el Estado consideraba necesario proteger a clientes potencialmente vulnerables contra incompetencia.

Las leyes 215-223 regulan la medicina y cirugía. La compensación variaba según la clase social del paciente, un tema recurrente en el código. La ley 215 establece: «Si un médico realiza una operación mayor con un bisturí de bronce en un awilum y salva al hombre, o abre el absceso de un ojo de un awilum con un bisturí de bronce y salva el ojo, recibirá diez siclos de plata». Las tarifas disminuyen a cinco siclos si el paciente es un mushkenum y a dos siclos si es un esclavo (aunque en este último caso el pago lo hace el dueño del esclavo).

Las consecuencias por mala práctica eran severas. La ley 218 especifica: «Si un médico realiza una operación mayor con un bisturí de bronce en un awilum y causa su muerte, o abre el absceso de un ojo con un bisturí de bronce y destruye el ojo, le serán cortadas sus manos». Esta mutilación profesional efectivamente terminaba la carrera del médico, un castigo proporcionalmente severo dado el valor social de la medicina.

Sin embargo, el código distingue entre clases sociales incluso en la penalización de mala práctica. La ley 219 establece que si un médico causa la muerte de un esclavo durante cirugía, simplemente debe proporcionar otro esclavo como reemplazo. La vida de un esclavo, legalmente hablando, tenía valor puramente económico equivalente a su precio de mercado.

Estas regulaciones médicas han generado considerable debate académico. ¿Desalentaban realmente a los médicos de practicar cirugía arriesgada, potencialmente dañando el avance médico? ¿O las altas tarifas compensaban los riesgos? La evidencia arqueológica sugiere que la cirugía babilónica era relativamente avanzada, incluyendo trepanación craneal y procedimientos oftalmológicos, así que las leyes no parecen haber paralizado completamente la práctica médica.

Los arquitectos y constructores enfrentaban responsabilidades igualmente severas. Las leyes 228-233 establecen estándares de construcción y consecuencias por edificios mal construidos. La ley 229 es especialmente dramática: «Si un constructor construye una casa para un hombre y no hace su construcción firme, y la casa que construyó se derrumba y mata al propietario, ese constructor será ejecutado».

La escalada de responsabilidad continúa. La ley 230 especifica: «Si el hijo del propietario muere, el hijo del constructor será ejecutado». Esta aplicación del principio taliónico entre generaciones puede parecer barbaramente injusta a sensibilidades modernas, pero reflejaba la lógica mesopotámica donde las familias funcionaban como unidades responsables colectivamente.

Si un esclavo moría en el colapso, la ley 231 requería que el constructor proporcionara un esclavo de reemplazo. Si solo había daño estructural sin víctimas, la ley 232 ordenaba que el constructor reparara el daño a su propio costo. La ley 233 establecía que si una pared construida por alguien mostraba defectos, el constructor debía reforzarla con sus propios recursos.

La responsabilidad profesional estaba bien regulada en el Código de Hammurabi. Crédito: Museo del Louvre.

Estas regulaciones arquitectónicas servían múltiples propósitos. Incentivaban construcción de calidad mediante amenazas creíbles de consecuencias terribles por negligencia. Establecían claramente quién era responsable cuando algo salía mal. Y reflejaban la importancia del sector de la construcción en el desarrollo urbano babilónico.

Los barberos, sorprendentemente, también estaban regulados, aunque en un contexto muy específico. La ley 226 establece: «Si un barbero, sin permiso del dueño del esclavo, afeita la marca de un esclavo no vendible, le cortarán las manos del barbero». Los esclavos en Babilonia llevaban marcas distintivas (probablemente cicatrices o tatuajes) que identificaban su estatus. Alterar estas marcas equivalía a facilitarfuga del esclavo y era tratado como complicidad en robo de propiedad.

La ley 227 es aún más intrigante: «Si un hombre engaña a un barbero para que afeite la marca de un esclavo no vendible, ese hombre será ejecutado y colgado en su puerta; el barbero jurará ‘no lo afeité conscientemente’ y quedará libre». Aquí vemos operar tanto responsabilidad criminal del instigador como protección del profesional engañado mediante el mecanismo del juramento.

La ley del talión: «ojo por ojo, diente por diente»

La ley del talión —lex talionis en latín— es indudablemente el aspecto más reconocido del Código de Hammurabi, frecuentemente resumido en la frase bíblica «ojo por ojo, diente por diente». Sin embargo, la aplicación real de este principio en el código era considerablemente más compleja y matizada que la simple venganza equivalente que comúnmente se imagina.

El término «talión» deriva del latín talio, que significa «tal cual», referenciando la idea de que el castigo debe ser equivalente al crimen. Este principio aparece explícitamente en varias leyes del código. La ley 196 establece: «Si un awilum destruye el ojo de otro awilum, destruirán su ojo». La ley 197: «Si rompe el hueso de un awilum, romperán su hueso». La ley 200: «Si un awilum arranca el diente de un awilum de su mismo rango, arrancarán su diente».

Estas formulaciones parecen inequívocamente taliónicas: un daño corporal es castigado con el mismo daño infligido al perpetrador. Sin embargo, tres factores cruciales complican esta aparente simplicidad.

Primero, el talión solo se aplicaba cuando agresor y víctima pertenecían a la misma clase social. Las leyes 196-200 especifican explícitamente «awilum» (miembro de la clase libre de élite) tanto para perpetrador como para víctima. Cuando las clases sociales diferían, las consecuencias también diferían dramáticamente.

La ley 198 establece: «Si un awilum destruye el ojo de un mushkenum o rompe el hueso de un mushkenum, pagará una mina de plata». En lugar de mutilación recíproca, el castigo se convierte en compensación monetaria. La distinción de clase es aún más pronunciada en la ley 199: «Si destruye el ojo del esclavo de un awilum o rompe el hueso del esclavo de un awilum, pagará la mitad de su precio [del esclavo]». El esclavo, como propiedad, no tenía derecho a reciprocidad corporal; solo su dueño recibía compensación económica por el daño a su propiedad.

Esta aplicación diferencial revela que el talión no era un principio universal de justicia sino un privilegio de clase. Los awilum gozaban de protección mediante equivalencia corporal porque sus cuerpos tenían dignidad que debía ser respetada. Los mushkenum recibían compensación monetaria porque su estatus social menor significaba que sus cuerpos, aunque libres, no justificaban reciprocidad directa. Los esclavos eran simplemente propiedad dañada que debía ser compensada económicamente a sus dueños.

Segundo, incluso entre awilum, el talión no se aplicaba universalmente a todos los crímenes. Solo ciertas categorías de daño corporal deliberado activaban la respuesta taliónica. La mayoría de las lesiones accidentales o negligentes resultaban en compensación económica más costos médicos, no en mutilación equivalente. El sistema distinguía cuidadosamente entre daños intencionales que amenazaban el honor y la dignidad, versus daños accidentales que, aunque lamentables, no implicaban insulto personal.

Tercero, el sistema taliónico contenía mecanismos de escape. Aunque el código no lo especifica explícitamente, evidencia de práctica legal babilónica posterior sugiere que las víctimas podían aceptar compensación monetaria en lugar de exigir mutilación del agresor. Esta flexibilidad convertía al talión en un máximo teórico más que una obligación práctica invariable.

¿Por qué implementó Hammurabi un sistema taliónico parcial cuando sus predecesores habían preferido compensaciones exclusivamente monetarias? La respuesta probablemente yace en la diversidad étnica de su imperio. El historiador Paul Kriwaczek argumenta que en sociedades homogéneas como la Tercera Dinastía de Ur, existía consenso sobre valores compartidos que hacía innecesaria severidad extrema. Las multas funcionaban porque todos comprendían y aceptaban las normas sociales subyacentes.

Pero el imperio de Hammurabi reunía a sumerios, acadios, amorreos, elamitas y otras etnias, cada una con tradiciones legales distintas. En tales circunstancias, afirma Kriwaczek, las disputas podían escalar fácilmente a violencia intercomunal. Los ciclos de venganza entre grupos étnicos amenazaban constantemente la cohesión imperial. El talión, paradójicamente, funcionaba como limitación de la venganza: establecía que la respuesta no podía exceder el daño original, cortando ciclos de retaliación creciente.

Desde esta perspectiva, «ojo por ojo» no era una prescripción bárbara de mutilación sino una restricción legal progresiva. Antes de los códigos talónicos, una familia ofendida podía matar a múltiples miembros de la familia agresora en retaliación por un ojo perdido, provocando guerras de sangre intergeneracionales. Al establecer equivalencia estricta, el talión limitaba la venganza a proporciones manejables.

El código contiene variantes taliónicas aún más complejas en el contexto familiar. La ley 195 establece: «Si un hijo golpea a su padre, le cortarán sus manos». Aquí el castigo no es idéntico al crimen —el padre no fue mutilado— sino proporcionalmente severo, atacando la capacidad del hijo de repetir la ofensa. La mutilación de manos enviaba un mensaje sobre la gravedad de violar jerarquías familiares sagradas.

Aún más extrema es la ley 230, mencionada anteriormente: si una casa mal construida se derrumba matando al hijo del propietario, se ejecutará al hijo del constructor. Esta variante vicaria del talión —castigar a un familiar del ofensor en lugar del ofensor mismo— parece grotescamente injusta desde perspectivas modernas. Refleja, sin embargo, concepciones mesopotámicas de responsabilidad familiar colectiva y la idea de que el dolor equivalente requería pérdida equivalente: un padre que pierde un hijo debe ser compensado viendo a su ofensor perder también un hijo.

El legado histórico de la ley del talión es complejo. Por un lado, influyó profundamente en códigos legales posteriores, apareciendo en la Ley Mosaica (Éxodo 21:23-25, Levítico 24:19-21), códigos romanos y tradiciones legales islámicas (qisas). Estableció el principio fundamental de proporcionalidad entre crimen y castigo, un pilar del derecho penal moderno.

Por otro lado, sistemas legales contemporáneos generalmente rechazan castigos corporales recíprocos, considerándolos crueles e ineficaces. La proporcionalidad se mantiene, pero expresada en años de prisión, multas calibradas o servicio comunitario, no en mutilaciones físicas. El impulso subyacente del talión —limitar la venganza mediante equivalencia— sobrevive en conceptos modernos como sentencias proporcionales y prohibiciones de castigos crueles e inusuales.

Sociedad estratificada en el Código

El Código de Hammurabi proporciona una ventana extraordinariamente detallada a la estructura social babilónica, revelando una sociedad rígidamente jerarquizada donde el estatus legal de una persona determinaba fundamentalmente sus derechos, obligaciones y el trato que recibía del sistema judicial.

La sociedad babilónica reconocía formalmente tres clases principales, cada una mencionada explícitamente en múltiples leyes del código: awilum, mushkenum y wardum.

Awilum

Awilum (plural awilu) designaba a los hombres libres de plena capacidad jurídica, la élite social que incluía nobles, comerciantes prósperos, altos funcionarios, propietarios sustanciales de tierras y sacerdotes importantes. El término literalmente significa «hombre» en acadio, pero en contextos legales había adquirido el significado especializado de «hombre libre de clase alta». Los awilum gozaban de los privilegios legales más extensos: sus cuerpos estaban protegidos por la ley del talión, sus testimonios tenían mayor peso en tribunales, y sus propiedades recibían protección legal más robusta.

Las leyes que especifican castigos diferenciales según clase demuestran claramente la posición privilegiada de los awilum. Si un awilum destruía el ojo de otro awilum, perdía su propio ojo (ley 196). Pero si destruía el ojo de un mushkenum, pagaba una mina de plata (ley 198). Si destruía el ojo del esclavo de otro awilum, pagaba media del valor del esclavo (ley 199). La dignidad corporal del awilum tenía valor inconmensurable que solo podía satisfacerse mediante reciprocidad física; la de miembros de clases inferiores tenía precio monetario específico.

Sin embargo, los privilegios de los awilum venían acompañados de obligaciones y expectativas más estrictas. Los awilum estaban sujetos a castigos más severos por ciertos crímenes, especialmente aquellos que violaban normas de honor. Un awilum que cometía adulterio con la esposa de otro awilum enfrentaba pena de muerte (ley 129). Los awilum también pagaban compensaciones mayores cuando cometían ofensas; sus vidas y acciones estaban más valoradas pero también más escrutadas.

Mushkenum

Mushkenum (plural mushkenu) constituía una clase intermedia cuyo estatus exacto ha generado considerable debate académico. El término parece derivar de una raíz que significa «inclinarse» o «postrarse», sugiriendo subordinación. Los mushkenu eran hombres libres —no esclavos, no propiedad— pero de rango social inferior a los awilum. Posiblemente eran dependientes de la corona, trabajadores de tierras estatales, pequeños comerciantes, artesanos o campesinos sin propiedades significativas.

Las leyes reflejan su estatus intermedio. Si un awilum rompía el hueso de un mushkenum, pagaba una mina de plata (ley 198); menos que la mutilación recíproca reservada para agresiones entre awilum, pero significativamente más que los dos siclos que costaría dañar al esclavo de alguien. Los honorarios médicos para tratar mushkenu eran cinco siclos versus diez para awilum y dos para esclavos (leyes 215-217), reflejando su posición social intermedia.

Intrigantemente, el código distingue entre «el mushkenum» y «el esclavo del mushkenum», indicando que los mushkenu podían poseer esclavos propios a pesar de su estatus social inferior. Esta capacidad de poseer propiedad, incluida propiedad humana, los diferenciaba claramente de esclavos y confirmaba su condición de personas libres, aunque de segundo rango.

Wardum y amtum

Wardum (masculino) y amtum (femenino), términos traducidos como «esclavo» y «esclava», ocupaban el escalón más bajo de la jerarquía social. Sin embargo, la esclavitud babilónica era una institución más compleja que la esclavitud chattel de plantaciones del Nuevo Mundo. Los esclavos babilónicos tenían ciertos derechos legales limitados, podían poseer propiedad personal, realizar actividades comerciales, casarse (incluso ocasionalmente con personas libres) y potencialmente comprar su libertad.

Los esclavos provenían de múltiples fuentes. Algunos eran prisioneros de guerra o sus descendientes. Otros habían sido vendidos en esclavitud por padres empobrecidos. Muchos eran esclavos por deudas, sirviendo términos limitados (máximo tres años según ley 117) para pagar obligaciones financieras. Esta variedad de orígenes creaba estatus legales matizadamente diferentes, aunque el código generalmente los trata como categoría unificada.

Los esclavos eran propiedad cuyo valor se medía en siclos de plata. Si alguien dañaba o mataba al esclavo de otro, compensaba al propietario por el valor económico perdido, no al esclavo mismo. La ley 252 establece que si alguien mata al esclavo de otro mediante negligencia, debe pagar un tercio de mina de plata (20 siclos). Comparativamente, dañar el ojo de un awilum costaba el ojo del agresor; dañar el de un mushkenum costaba 60 siclos (una mina); dañar el de un esclavo costaba solo la mitad del precio del esclavo, típicamente 10-15 siclos.

Sin embargo, el código también regulaba el trato de esclavos de maneras que sugerían límites a la autoridad absoluta de los propietarios. La ley 146 prohibía a una esposa vender a una esclava que había dado hijos a su marido, aunque podía marcarla como esclava y reducirla a trabajos serviles. La ley 170-171 establecía que los hijos nacidos de esclavos proporcionados por esposas estériles podían heredar junto con hijos de esposas libres.

Más allá de estas tres categorías formales, existían posiciones sociales especializadas con sus propios derechos y restricciones. Las sacerdotisas (especialmente las naditu, consagradas a la diosa Shamash y obligadas al celibato) ocupaban un espacio legal peculiar. Provenían típicamente de familias awilum y disfrutaban de derechos de propiedad extensos, pudiendo heredar y administrar propiedades, pero enfrentaban restricciones sobre matrimonio y sexualidad. La ley 110 las prohibía entrar a tabernas bajo pena de muerte, reflejando ansiedades sobre pureza ritual y comportamiento apropiado para mujeres consagradas.

Los médicos (asu) y arquitectos/constructores (itinnu) constituían profesionales especializados cuya capacitación extensa y habilidades técnicas les otorgaban estatus social considerable, aunque sus posiciones precisas en la jerarquía awilum/mushkenum no están completamente claras. Las altas tarifas que podían cobrar (10 siclos por cirugía exitosa en un awilum) sugieren prosperidad sustancial.

Los soldados profesionales que recibían tenencias feudales (ilkum) ocupaban posiciones complejas. Eran funcionalmente awilum con derechos de propiedad sobre tierras, aunque estas propiedades eran condicionales al servicio militar continuo. Las leyes 26-41 regulan extensamente sus derechos, protegiendo sus tenencias contra apropiación por superiores y estableciendo herencias para sus descendientes.

Esta estratificación social no era meramente nominal; permeaba absolutamente todos los aspectos de la vida legal babilónica. Los testimonios en juicios probablemente eran pesados según estatus social. Los contratos comerciales especificaban explícitamente las clases de las partes involucradas. El matrimonio entre clases era posible pero complicado legalmente, requiriendo estipulaciones especiales sobre el estatus de hijos resultantes.

La rigidez de este sistema jerarquizado reflejaba concepciones mesopotámicas fundamentales sobre orden cósmico. Los dioses mesopotámicos mismos estaban organizados en jerarquías, con dioses mayores como Anu, Enlil y Marduk gobernando sobre panteones de divinidades menores. La sociedad humana reflejaba esta organización divina. Cuestionar la estratificación social equivalía a desafiar el orden establecido por los dioses, un tipo de herejía social.

Sin embargo, el sistema no era completamente inmutable. Los individuos podían cambiar de estatus mediante varios mecanismos: esclavos compraban su libertad, mushkenu exitosos comercialmente quizás ascendían a reconocimiento como awilum, niños adoptados de clases inferiores podían ser elevados al estatus de sus padres adoptivos awilum. La sociedad era jerárquica pero no completamente calcificada; existían grietas en la estructura que permitían movilidad limitada.

Mujeres en el Código de Hammurabi

La situación jurídica de las mujeres en la Babilonia de Hammurabi presenta paradojas fascinantes: el código les otorgaba derechos de propiedad, comercio y recursos legales que muchas mujeres en sociedades posteriores no disfrutarían, pero simultáneamente las subordinaba estructuralmente a figuras masculinas y valoraba su estatus principalmente en términos de sexualidad y capacidad reproductiva.

Un examen cuidadoso de las aproximadamente 60 leyes que mencionan explícitamente mujeres revela una realidad legal matizada donde privilegios y restricciones coexistían, frecuentemente determinados por estado civil y clase social.

Mujeres solteras que permanecían en la casa de sus padres estaban bajo autoridad paterna casi absoluta. Un padre podía vender a su hija en esclavitud temporal para pagar deudas (ley 117), aunque por máximo tres años. Podía entregarla como esposa mediante negociación de contratos matrimoniales donde la hija misma raramente participaba. Podía dedicarla como sacerdotisa a templos, decisión que determinaba irrevocablemente su vida futura.

Sin embargo, las hijas solteras también disfrutaban de ciertas protecciones. La ley 130, mencionada anteriormente, establecía pena de muerte para quien violaba a una mujer virgen que aún vivía en casa de su padre, mientras que la víctima quedaba completamente exonerada de culpa. Esta protección no era principalmente por la dignidad de la mujer misma sino por el valor de su virginidad como activo familiar, pero el efecto práctico era protección legal significativa.

Mujeres casadas experimentaban el cambio de estatus más dramático. El matrimonio transfería autoridad sobre la mujer desde su padre a su esposo, pero simultáneamente le otorgaba derechos legales que solteras no poseían. Una esposa casada podía poseer propiedad (su dote más cualquier regalo matrimonial), realizar transacciones comerciales, comparecer ante tribunales, servir como testigo, y en circunstancias específicas incluso iniciar procedimientos de divorcio.

¿Cómo estaban representadas las mujeres en el Código de Hammurabi? Crédito: Museo del Louvre.

La dote (sheriktum) era crucial para el estatus legal femenino. Consistía en bienes —usualmente plata, aunque también joyería, textiles o incluso esclavos— que la familia paterna proporcionaba a la novia al momento del matrimonio. Aunque administrada típicamente por el esposo durante el matrimonio, la dote permanecía legalmente propiedad de la esposa. En caso de divorcio o muerte del esposo, la esposa recuperaba su dote completa más cualquier regalo matrimonial que el esposo hubiera proporcionado.

Las leyes 137-143 regulan divorcios iniciados por esposos, estableciendo compensaciones obligatorias que protegían a esposas rechazadas de destitución completa. Si un hombre deseaba divorciarse de su esposa que le había dado hijos, debía entregarle toda su dote más una porción de sus propiedades suficiente para criar a los hijos (ley 137). Si la esposa no había dado hijos, recibía su dote más el equivalente completo del regalo matrimonial originalmente pagado a su familia (ley 138).

Crucialmente, estas compensaciones no eran meramente sugerencias; eran obligaciones legalmente exigibles. Una mujer divorciada injustamente podía recurrir a tribunales para obtener lo que le correspondía. Esta capacidad de accionar legalmente contra un exesposo —una figura masculina que anteriormente ejercía autoridad sobre ella— demuestra que las mujeres babilónicas no eran completamente impotentes legalmente.

Las leyes 142-143 son aún más reveladoras, permitiendo a mujeres iniciar divorcios bajo circunstancias limitadas. Si una esposa declaraba «no me quedaré con mi marido» y podía demostrar ante investigación oficial que había mantenido su honor mientras que su esposo había sido negligente, «yendo y viniendo constantemente, despreciándola mucho», ella podía tomar su dote y volver a casa de su padre sin penalización (ley 142).

Sin embargo, el mismo derecho no era recíproco. Si la investigación determinaba que la esposa había sido negligente —»saliendo constantemente, descuidando su casa, humillando a su marido»— entonces podía ser ahogada, hecha esclava doméstica de su esposo (quien podía tomar otra esposa mientras la primera servía como esclava), o simplemente divorciada sin compensación (leyes 141, 143). La asimetría es evidente: las mujeres podían divorciarse solo por negligencia extrema del marido; los hombres podían divorciarse virtualmente a voluntad, aunque debían pagar compensación.

El adulterio era tratado con severidad asimétrica. La ley 129 establecía que si la esposa de un hombre era descubierta acostándose con otro hombre, ambos adúlteros serían atados y ahogados juntos, aunque el marido podía perdonar a ambos si elegía hacerlo. Sin embargo, no existían leyes equivalentes castigando a esposos por relaciones extramaritales consensuales con mujeres solteras o esclavas. La infidelidad masculina solo era problemática si violaba los derechos de otro hombre sobre una mujer casada.

Esta asimetría reflejaba que la sexualidad femenina era considerada propiedad controlada primero por padres, luego por esposos. Las leyes sobre violación ilustran este principio crudamente. La ley 130 castigaba con muerte a quien violaba a una mujer virgen comprometida que aún vivía con su padre; la víctima quedaba sin culpa. Pero el crimen no era conceptualizado como violación de la autonomía corporal femenina sino como daño a la propiedad paterna —la virginidad robada reducía el valor matrimonial de la hija.

Viudas ocupaban posiciones legales complejas. Si una mujer enviudaba sin hijos, típicamente regresaba a casa de su padre con su dote. Si tenía hijos menores, podía permanecer en la casa de su difunto esposo administrando la herencia hasta que los hijos alcanzaran mayoría de edad. La ley 171 especificaba que una viuda con hijos podía casarse nuevamente si así elegía, llevando consigo su dote, pero los hijos y propiedades del primer matrimonio permanecían separados de las del segundo.

Las leyes 172-174 regulan herencias de viudas. Si el esposo difunto había dado a su esposa un regalo especial además de la dote, ella conservaba tanto dote como regalo. Tras su muerte, los hijos del esposo difunto heredaban estos bienes. Sin embargo, una viuda sin regalos especiales no heredaba directamente del esposo más allá de recuperar su dote original; los hijos eran los herederos principales.

Sacerdotisas constituían una categoría especial. Las naditu, sacerdotisas consagradas al dios sol Shamash, provenían de familias awilum de élite y estaban obligadas al celibato perpetuo. A cambio de esta restricción, disfrutaban de derechos de propiedad excepcionales. Podían heredar porciones iguales a hermanos varones, comprar y vender propiedades libremente, y administrar empresas comerciales.

Las leyes 178-182 regulan específicamente herencias de sacerdotisas naditu. Un padre debía proporcionar a su hija naditu una dote al consagrarla, pero como no se casaría ni tendría hijos propios, tras su muerte la dote regresaba a sus hermanos. Sin embargo, la sacerdotisa disfrutaba del uso completo de la propiedad durante su vida, pudiendo incluso legar parte de ella según eligiera.

Otras clases de sacerdotisas —qadishtu, ishtaritu, ugbabtum— tenían restricciones variables. Algunas podían casarse pero no tener hijos, otras podían tener hijos pero enfrentaban restricciones sobre conducirse públicamente. La ley 110 prohibía específicamente a sacerdotisas consagradas entrar a tabernas bajo pena de muerte mediante inmolación, reflejando ansiedades sobre pureza ritual y conducta apropiada para mujeres dedicadas a divinidades.

Una evaluación equilibrada de la situación legal femenina en Babilonia debe reconocer tanto avances como limitaciones. Por un lado, las mujeres babilónicas disfrutaban de derechos de propiedad, capacidad contractual, acceso a tribunales y protecciones contra abandono que muchas mujeres en civilizaciones posteriores no tendrían. Una mujer divorciada babilónica recuperaba su dote; una mujer romana divorciada bajo manus matrimonio no tenía tales garantías. Una viuda babilónica podía administrar propiedades; una viuda china tradicional frecuentemente carecía de tales derechos.

Por otro lado, las mujeres babilónicas vivían en sociedad patriarcal donde su valor se medía principalmente en términos de virginidad, fertilidad y fidelidad sexual. Estaban perpetuamente bajo autoridad masculina —paterna, marital, o en ausencia de estas, fraternal. Sus derechos legales, aunque reales, existían dentro de marco que las subordinaba estructuralmente. El código protegía mujeres contra algunos abusos pero simultáneamente codificaba su estatus inferior.

El feminismo contemporáneo identifica correctamente que las «protecciones» legales frecuentemente reforzaban subordinación: proteger la virginidad femenina como valor económico no es equivalente a respetar la autonomía corporal femenina. Sin embargo, desde perspectiva histórica comparativa, las mujeres babilónicas de clase awilum disfrutaban de estatus legal relativamente privilegiado para su época y lugar.

Descubrimiento y legado moderno del Código

El Código de Hammurabi fue redescubierto en circunstancias dramáticas durante el invierno de 1901-1902, casi 3.700 años después de su inscripción. El hallazgo no ocurrió en Babilonia, donde la estela fue originalmente erigida, sino en Susa, la antigua capital elamita en lo que hoy es el suroeste de Irán. Esta ubicación distante cuenta su propia historia de conquistas y reconquistas en el turbulento mundo del Oriente Próximo antiguo.

La expedición arqueológica francesa a Persia, dirigida por Jacques de Morgan, trabajaba sistemáticamente excavando la antigua ciudad de Susa cuando, en diciembre de 1901, los trabajadores descubrieron tres grandes fragmentos de una estela de diorita negra. Cuando los fragmentos se unieron, revelaron el monumento casi completo: 2.25 metros de majestuosa autoridad legal, con su bajorrelieve intacto y miles de líneas de escritura cuneiforme.

La estela había llegado a Susa como botín de guerra. Hacia 1150 a.C., el rey elamita Shutruk-Nakhunte lanzó una serie de exitosas campañas militares contra Babilonia, saqueando la ciudad de Sippar y llevándose sus tesoros más preciados, incluida la estatua del dios Marduk y la estela del Código de Hammurabi. Este secuestro de objetos sagrados y simbólicamente poderosos era práctica estándar en guerra mesopotámica; los vencedores demostraban su superioridad no solo militarmente sino también apropiándose de la legitimidad divina de los derrotados.

Durante su permanencia en Susa, artesanos elamitas borraron aproximadamente siete columnas de texto (leyes 66-99), probablemente para inscribir triunfos de Shutruk-Nakhunte, aunque por razones desconocidas este proyecto nunca se completó. La estela permaneció en Susa, aparentemente olvidada o ignorada, durante más de tres milenios hasta que los arqueólogos franceses la rescataron del anonimato.

Jacques de Morgan. Crédito: Dominio Público.

El padre Jean-Vincent Scheil, asiriólogo de la expedición, reconoció inmediatamente la extraordinaria importancia del hallazgo. Durante 1902, trabajó febrilmente traduciendo el acadio cuneiforme al francés. Su traducción fue publicada en 1902 en el cuarto volumen de los Mémoires de la Délégation en Perse, constituyendo la editio princeps del Código.

La publicación causó sensación académica y popular inmediata. Traducciones rápidas siguieron: Hugo Winckler al alemán (1902), C. H. W. Johns al inglés (1903), Pietro Bonfante al italiano (1903). Los académicos inicialmente creyeron que era el código legal más antiguo del mundo; el libro de Johns se tituló The Oldest Code of Laws in the World (El código de leyes más antiguo del mundo). Esta afirmación resultó ser prematura —códigos mesopotámicos anteriores como el de Ur-Nammu fueron descubiertos posteriormente en 1952— pero el Código de Hammurabi permaneció como el ejemplo mejor preservado y más completo.

Los comentaristas tempranos respondieron con admiración, a veces excesivamente romántica. Scheil llamó al código «una obra maestra moral y política». Johns lo declaró «uno de los monumentos más importantes en la historia de la raza humana», elogiando sus «cláusulas humanitarias» y «maravillosa modernidad de espíritu». John Dyneley Prince llamó su redescubrimiento «el evento más importante en el desarrollo de la ciencia asirólogica desde los días de Rawlinson y Layard».

Esta admiración inicial reflejaba parcialmente el asombro genuino ante la sofisticación jurídica de una civilización tan antigua. Sin embargo, también contenía elementos de orientalismo condescendiente —la sorpresa de que «bárbaros» antiguos pudieran haber creado algo tan «civilizado»— y proyecciones de valores modernos sobre un texto que operaba bajo supuestos morales muy diferentes.

La estela fue transportada a París, donde permanece exhibida en el Museo del Louvre desde 1902, ubicada en la sección de antigüedades del Oriente Próximo. Su presencia física en Francia ha generado ocasionales debates sobre repatriación de patrimonio cultural. Irak e Irán técnicamente podrían reclamar la estela basándose en que fue originalmente erigida en territorio babilónico moderno-iraquí y descubierta en territorio moderno-iraní. Sin embargo, tales demandas no han prosperado y la estela permanece como uno de los tesoros más visitados del Louvre.

Réplicas de alta calidad de la estela se han distribuido a instituciones prominentes globalmente. Una copia se encuentra en el edificio del Capitolio de Estados Unidos, donde Hammurabi aparece junto a otros legendarios legisladores (Moisés, Solón, Tomás de Aquino) en un friso que rodea la cámara de la Cámara de Representantes. Esta inclusión es simbólicamente significativa: los legisladores estadounidenses explícitamente se vinculan a una tradición legal que se remonta 4.000 años hasta Babilonia.

La sede de las Naciones Unidas en Nueva York también exhibe una réplica, simbolizando la aspiración de derecho internacional basado en principios universales. El Museo Pérgamo de Berlín, la Universidad de Chicago y numerosas facultades de derecho mantienen réplicas para propósitos educativos y ceremoniales.

El legado conceptual del Código trasciende su presencia física. Varios principios articulados o ejemplificados por Hammurabi se han convertido en fundamentos del derecho moderno:

Igualdad ante la ley: aunque el código distinguía entre clases sociales de maneras inaceptables modernamente, establecía que las leyes se aplicaban uniformemente dentro de cada categoría. Todo awilum que destruía el ojo de otro awilum perdía su propio ojo, independientemente de riqueza personal, conexiones políticas o favor real. Este concepto de que las leyes operan impersonalmente, sin considerar identidad individual del transgresor, es fundamental para estados de derecho contemporáneos.

Presunción de inocencia: múltiples leyes requieren que acusadores proporcionen evidencia o, en ausencia de evidencia, se sometan a ordalias divinas. El código asume que los acusados no son culpables hasta que se demuestre lo contrario. Esta inversión de carga de prueba —el acusador debe probar, no el acusado desprobar— es piedra angular de jurisprudencia moderna, aunque imperfectamente implementada históricamente.

Proporcionalidad: la ley del talión, con todas sus limitaciones, estableció que castigos deben guardar proporción con crímenes. Este principio sobrevive en prohibiciones constitucionales modernas contra «castigos crueles e inusuales» y en debates sobre sentencias apropiadas para diversos delitos.

Codificación legal: la idea misma de compilar leyes sistemáticamente en documento público accesible (al menos para escribas alfabetizados) democratizaba el derecho. Antes de códigos escritos, el conocimiento legal residía en memorias de jueces y sacerdotes que podían manipular interpretaciones. La codificación hacía el derecho verificable y, en teoría, consistente. Esta tradición continúa en códigos civiles continentales europeos y compilaciones legales globalmente.

Responsabilidad profesional: las leyes sobre médicos, arquitectos y otros profesionales establecieron que quienes ejercían oficios especializados tenían obligación de cumplir estándares de cuidado. Este concepto subyace a la moderna regulación de profesiones y a leyes de negligencia profesional.

Sin embargo, académicos contemporáneos son más cautelosos que sus predecesores de principios del siglo XX sobre romantizar el Código. Se reconoce ahora que, a pesar de afirmaciones propagandísticas de Hammurabi, el código probablemente no era aplicado sistemática ni uniformemente. Muchos casos judiciales de la época muestran jueces alcanzando resoluciones que ignoran o contradicen disposiciones específicas del código, sugiriendo que funcionaba más como ideal normativo que como jurisprudencia obligatoria estricta.

Además, la severidad de muchos castigos —mutilaciones, ahogamientos, inmolaciones— choca profundamente con sensibilidades humanitarias modernas. El código no puede ser celebrado acríticamente sin reconocer que codificaba jerarquías sociales opresivas, subordinación de género y violencia estatal institucionalizada.

No obstante, el Código de Hammurabi permanece como testimonio de la capacidad humana universal de conceptualizar justicia, orden y responsabilidad social. Los babilonios de 1750 a.C. luchaban con dilemas fundamentales que continúan desafiándonos: ¿cómo equilibrar castigo y disuasión? ¿Cómo proteger a débiles contra poderosos? ¿Cómo regular profesiones especializadas? ¿Cómo resolver conflictos sin violencia interminable? El Código representa un intento antiguo, imperfecto pero sofisticado, de responder estas preguntas perpetuas.

Influencia del Código en el derecho posterior

La influencia histórica del Código de Hammurabi en sistemas legales posteriores es significativa pero matizada, frecuentemente exagerada en narrativas populares y requiriendo análisis cuidadoso que distinga influencia directa documentable de desarrollo legal paralelo.

El debate académico más célebre gira alrededor de posibles conexiones entre el Código y las leyes mosaicas del Antiguo Testamento, especialmente el Libro del Éxodo (capítulos 20-23, el «Código de la Alianza») y Levítico. Las similitudes son innegables: ambos sistemas emplean formato casuístico («si… entonces»), ambos incluyen variantes de ley del talión, ambos regulan esclavitud temporal, ambos establecen compensaciones por daños a propiedades.

Específicamente, Éxodo 21:23-25 declara: «Si hubiere daño, entonces darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe», eco casi literal de las leyes 196-200 de Hammurabi. Éxodo 21:28-32 regula bueyes que cornean personas, paralelo directo a las leyes 250-252 de Hammurabi, incluso replicando la distinción entre animales sin historial agresivo versus animales previamente problemáticos.

Críticos de la originalidad bíblica han argumentado que Moisés (o los autores anónimos de textos pentateucales) simplemente copiaron de tradiciones legales mesopotámicas más antiguas. Esta interpretación es problemática por varios motivos.

Primero, no existe evidencia de que el Código de Hammurabi específicamente circulara en Canaán o fuera conocido por comunidades semíticas occidentales durante el período relevante. Aunque copias del Código fueron producidas durante siglos en Mesopotamia para entrenamiento de escribas, no se han encontrado copias en sitios arqueológicos levantinos.

Segundo, códigos legales mesopotámicos anteriores a Hammurabi (Ur-Nammu, Lipit-Ishtar, Eshnunna) también contenían disposiciones similares. Las similitudes reflejan no influencia directa del Código de Hammurabi específicamente sino participación en tradición legal mesopotámica compartida más amplia.

Tercero, existen diferencias significativas entre sistemas legales mesopotámicos y mosaicos. La Ley Mosaica enfatiza obligaciones religiosas y pureza ritual de maneras ausentes en códigos mesopotámicos. El monoteísmo bíblico contrasta radicalmente con el politeísmo babilónico. Las leyes mosaicas sobre Sabbath, leyes dietéticas, y sacrificios no tienen paralelos mesopotámicos.

La mejor interpretación es que tanto tradiciones legales mesopotámicas como mosaicas evolucionaron desde ancestros comunes semíticos, adaptando y elaborando principios compartidos según contextos específicos. El formato casuístico y conceptos como proporcionalidad eran patrimonios culturales comunes del Oriente Próximo antiguo, no invenciones únicas de Hammurabi.

La influencia del Código en derecho romano es aún más tenue. Roma desarrolló sus propias tradiciones legales sofisticadas, comenzando con las Doce Tablas (450 a.C.) y evolucionando a través del derecho pretoriano, edictos imperiales y jurisprudencia de juristconsultos. No hay evidencia de que juristas romanos conocieran el Código de Hammurabi o lo consideraran precedente relevante.

Sin embargo, ciertos principios legales que el Código ejemplificaba —proporcionalidad, responsabilidad por negligencia, distinción entre daños intencionales y accidentales, codificación sistemática— aparecen también en derecho romano. Estas similitudes probablemente reflejan lógica jurídica convergente: sociedades complejas con economías monetarias y diferenciación social tienden a desarrollar conceptos legales similares independientemente.

En derecho islámico, particularmente en qisas (retaliación) y diya (compensación por sangre), encontramos principios paralelos a la ley del talión babilónica. Nuevamente, es improbable que juristas musulmanes tempranos conocieran el Código directamente. Más bien, tradiciones legales árabes pre-islámicas y códigos legales posteriores compartían herencias semíticas comunes que valoraban proporcionalidad y compensación.

El mayor legado del Código de Hammurabi es conceptual y simbólico más que técnico-legal. Representa el principio de que las leyes deben ser públicas, escritas, accesibles y aplicadas consistentemente. Simboliza aspiraciones humanas universales hacia justicia codificada que limita tanto crímenes individuales como arbitrariedad estatal.

En este sentido simbólico, Hammurabi genuinamente merece su lugar junto a Moisés, Solón y Justiniano en el panteón de grandes legisladores históricos. No porque sistemas legales posteriores copiaran directamente sus disposiciones específicas, sino porque ejemplificó aspiraciones que todas las sociedades civilizadas eventualmente abrazan: derecho de saber las reglas, derecho a esperar que las reglas se apliquen equitativamente, y derecho a apelar a estándares codificados cuando somos acusados injustamente.

Hammurabi en la cultura contemporánea

Más allá de su importancia académica e histórico-legal, el Código de Hammurabi y su autor han penetrado la cultura popular contemporánea de maneras sorprendentemente variadas, funcionando como referencia sobre la justicia antigua, civilización temprana y orígenes del derecho.

En arquitectura gubernamental, Hammurabi aparece frecuentemente como símbolo de tradición legal. La Corte Suprema de Estados Unidos exhibe un friso de mármol que incluye a Hammurabi entre 18 grandes legisladores históricos. El edificio del Capitolio contiene una placa conmemorativa describiendo su código. Edificios judiciales desde Brasil hasta Japón han incorporado representaciones de Hammurabi o citas del Código como decoración simbólica que vincula sistemas legales contemporáneos con tradiciones milenarias.

En educación, el Código se ha convertido en recurso pedagógico estándar. Prácticamente todos los currículos de historia mundial incluyen alguna discusión del Código, usualmente como introducción a civilizaciones mesopotámicas o historia del derecho. El formato casuístico del Código lo hace especialmente útil para enseñar pensamiento legal a estudiantes: las leyes presentan problemas concretos con resoluciones específicas, facilitando discusiones sobre justicia, proporcionalidad y equidad.

Documentales históricos regularmente presentan el Código. Series como Engineering an Empire de History Channel, The Story of God de National Geographic, y varios programas de Discovery Channel han dedicado segmentos significativos al Código, generalmente enfatizando su antigüedad y influencia en civilización occidental.

Hammurabi en Civilization. Crédito: Epic Games.

En ficción, referencias al Código aparecen ocasionalmente como mención cultural para sistemas legales antiguos. Novelas históricas ambientadas en Mesopotamia antigua (como las obras de Irving Finkel o Stephanie Thornton) incorporan menciones del Código. Juegos de video como Civilization incluyen a Hammurabi como líder jugable de Babilonia, con mecánicas de juego que reflejan aspectos de su código legal.

Más intrigantemente, el Código ha sido apropiado en debates contemporáneos sobre políticas legales. Defensores de pena de muerte ocasionalmente invocan la ley del talión babilónica como precedente histórico para ejecuciones. Conversamente, abolicionistas argumentan que sociedades modernas deben evolucionar más allá de retribución primitiva ejemplificada por Hammurabi.

En debates sobre negociación colectiva y derechos laborales, las regulaciones de salarios del Código (leyes 273-277) son citadas ocasionalmente como evidencia de que incluso sociedades antiguas reconocían necesidad de protecciones laborales. En discusiones sobre responsabilidad médica y negligencia profesional, las severas penalizaciones para médicos incompetentes (ley 218) son invocadas tanto por quienes abogan por accountability rigurosa como por quienes advierten contra medicina defensiva excesiva.

Estas apropiaciones contemporáneas del Código frecuentemente ignoran contextos históricos cruciales, proyectando valores modernos sobre un texto de 3,700 años de antigüedad. No obstante, demuestran que Hammurabi permanece culturalmente relevante como símbolo de la búsqueda humana perenne de justicia codificada.

En internet, el Código ha generado memes y discusiones virales. La severidad extrema de algunas leyes —especialmente aquellas que ordenan muerte o mutilación por ofensas relativamente menores— produce simultáneamente fascinación y horror. Publicaciones en redes sociales destacando castigos particularmente draconianos típicamente generan discusiones sobre moralidad, progreso civilizacional y relativismo cultural.

Académicos han notado con ironía que el Código de Hammurabi, creado como herramienta de propaganda y control social hace casi cuatro milenios, continúa funcionando propagandísticamente en el siglo XXI, aunque ahora promoviendo valores muy diferentes. Mientras Hammurabi lo utilizó para legitimar su autoridad y centralizar poder imperial, actores contemporáneos lo invocan para argumentar sobre democracia, derechos humanos, justicia restaurativa y evolución moral de la humanidad.

Esta transformación de significado —de instrumento de control autocrático a símbolo de aspiraciones legales universales— quizás sea el legado más fascinante del Código: su capacidad de significar cosas radicalmente diferentes para audiencias separadas por milenios, manteniéndose no obstante perpetuamente relevante.


Tabla comparativa de los códigos legales mesopotámicos

CódigoFecha aproximadaGobernanteEnfoque principalTipo de penasContexto socialInnovación clave
Ur-Nammu2100-2050 a.C.Ur-Nammu o ShulgiMultas económicas compensatoriasPrincipalmente monetariasSociedad homogénea con consenso culturalPrimer código legal escrito conocido
Eshnunna1930 a.C.BilalamaRegulación económica y comercialCompensaciones + algunas corporalesCentro comercial emergentePrecios estandarizados detallados
Lipit-Ishtar1870-1860 a.C.Lipit-Ishtar de IsinContratos y relaciones familiaresMultas con mayor especificidadSociedad más diversa y complejaRegulación detallada de familia y herencias
Hammurabi1750 a.C.Hammurabi de BabiloniaLey del talión y proporcionalidadReciprocidad corporal según claseImperio multiétnico extensoJusticia retributiva estratificada por clase

Preguntas frecuentes sobre el Código de Hammurabi

¿Quién fue Hammurabi y por qué creó su código?

Hammurabi fue el sexto rey de la Primera Dinastía de Babilonia, quien reinó entre 1792-1750 a.C. y conquistó toda Mesopotamia, unificándola bajo un solo imperio. Creó su código legal para gobernar eficazmente un territorio multiétnico que abarcaba desde el Golfo Pérsico hasta Asiria, estableciendo leyes uniformes que todos sus súbditos —sumerios, acadios, amorreos y elamitas— debían obedecer. El código también servía como herramienta de propaganda política, legitimando su autoridad mediante el claim divino de haber recibido las leyes directamente del dios Shamash.

¿Cuántas leyes tiene el Código de Hammurabi?

El Código contiene originalmente 282 leyes numeradas, aunque faltan los artículos 66-99 y 110-111, borrados cuando la estela fue llevada a Susa como botín de guerra por el rey elamita Shutruk-Nakhunte hacia 1150 a.C. Las leyes supervivientes abarcan prácticamente todos los aspectos de la vida babilónica: derecho penal, familiar, comercial, de propiedad, responsabilidad profesional y procedimientos judiciales. El texto completo, incluyendo prólogo y epílogo, comprende aproximadamente 4,130 líneas de escritura cuneiforme en acadio.

¿Qué es la ley del talión en el Código de Hammurabi?

La ley del talión es el principio de justicia retributiva expresado como «ojo por ojo, diente por diente», que establece que el castigo debe ser equivalente al daño causado. Sin embargo, en el Código de Hammurabi se aplicaba solo cuando agresor y víctima pertenecían a la misma clase social (awilum). Si un awilum destruía el ojo de otro awilum, perdía su propio ojo, pero si destruía el ojo de un mushkenum (clase inferior) pagaba compensación monetaria. Paradójicamente, la ley del talión funcionaba como limitación de venganza, estableciendo que la retaliación no podía exceder el daño original y así cortando ciclos de violencia escalonada.

¿Dónde está el Código de Hammurabi actualmente?

La estela original del Código se encuentra exhibida en el Museo del Louvre de París desde 1902, en la sección de antigüedades del Oriente Próximo. Réplicas de alta calidad están distribuidas en instituciones prominentes globalmente: el Capitolio de Estados Unidos, la sede de Naciones Unidas en Nueva York, el Museo Pergamon de Berlín, y la Universidad de Chicago, entre otros. La presencia de la estela en Francia ha generado ocasionales debates sobre repatriación, ya que Iraq e Irán técnicamente podrían reclamarla basándose en que fue erigida en territorio babilónico y descubierta en territorio persa.

¿Cómo se descubrió la estela del Código?

La expedición arqueológica francesa a Persia, dirigida por Jacques de Morgan, descubrió tres grandes fragmentos de la estela en diciembre de 1901 mientras excavaba las ruinas de Susa, la antigua capital elamita en el suroeste de Irán actual. Los fragmentos se unieron revelando el monumento casi completo. La estela había llegado a Susa como botín de guerra mil años después de su creación, cuando el rey elamita Shutruk-Nakhunte saqueó Babilonia hacia 1150 a.C. El padre Jean-Vincent Scheil tradujo el texto acadio al francés en 1902, y su publicación causó sensación académica inmediata.

¿Fue el Código de Hammurabi el primer código de leyes?

No. Cuando fue redescubierto en 1901, se creyó erróneamente que era el código legal más antiguo del mundo, pero descubrimientos arqueológicos posteriores revelaron códigos mesopotámicos anteriores: el Código de Ur-Nammu (ca. 2100-2050 a.C., descubierto en 1952), las Leyes de Eshnunna (ca. 1930 a.C., descubiertas en 1948), y el Código de Lipit-Ishtar (ca. 1870 a.C., descubierto en 1947). Sin embargo, el Código de Hammurabi permanece como el ejemplo mejor conservado, más completo y más influyente de legislación mesopotámica antigua, sirviendo como modelo para códigos posteriores.

¿Qué delitos castigaba con pena de muerte?

El Código establecía pena capital para aproximadamente 25 tipos de delitos, incluyendo: robo de propiedad de templos o palacios (ley 6), ayudar a escapar esclavos estatales (ley 15), secuestro de niños (ley 14), allanamiento de morada (ley 21), falso testimonio en casos capitales (ley 3), ciertos tipos de adulterio (ley 129), incesto (ley 157), y sacerdotisas que entraban a tabernas (ley 110). Las penas de muerte se ejecutaban mediante ahogamiento, inmolación, empalamiento o simplemente «será ejecutado». La severidad extrema reflejaba la necesidad de disuasión fuerte en un imperio multiétnico donde el consenso social sobre normas morales no podía asumirse.

¿Cómo trataba el Código a las mujeres?

El trato legal de las mujeres babilónicas presentaba paradojas: disfrutaban de derechos de propiedad, podían realizar transacciones comerciales, comparecer ante tribunales, iniciar divorcios bajo circunstancias limitadas, y recuperar dotes tras divorcios. Sin embargo, estaban estructuralmente subordinadas a figuras masculinas (padres, esposos, hermanos), su valor se medía principalmente en términos de virginidad y fertilidad, y enfrentaban consecuencias más severas por adulterio que los hombres. Las esposas divorciadas o viudas con dotes disfrutaban de protecciones económicas significativas, mientras que las sacerdotisas naditu gozaban de derechos de propiedad excepcionales a cambio de celibato perpetuo.

¿Influyó el Código de Hammurabi en la Biblia?

Existen similitudes innegables entre el Código y leyes del Antiguo Testamento, especialmente el Libro del Éxodo: ambos emplean formato casuístico, ambos incluyen la ley del talión, ambos regulan esclavitud temporal y compensaciones por daños. Sin embargo, no hay evidencia de que autores bíblicos conocieran el Código específicamente. Las similitudes probablemente reflejan participación en tradiciones legales semíticas compartidas más amplias del Oriente Próximo antiguo. Además, existen diferencias significativas: las leyes mosaicas enfatizan obligaciones religiosas y pureza ritual ausentes en códigos mesopotámicos, y el monoteísmo bíblico contrasta con el politeísmo babilónico.

¿Por qué es importante el Código de Hammurabi hoy?

El Código es importante porque ejemplificó principios legales que se convirtieron en fundamentos del derecho moderno: igualdad ante la ley (dentro de cada clase social), presunción de inocencia hasta que se pruebe culpabilidad, proporcionalidad entre crimen y castigo, codificación legal pública y accesible, y responsabilidad profesional. Simbólicamente, representa aspiraciones humanas universales hacia justicia codificada que limita tanto crímenes individuales como arbitrariedad estatal. Aunque muchas de sus disposiciones específicas chocan con valores contemporáneos —especialmente su estratificación social rígida y castigos corporales severos— el Código demuestra que sociedades antiguas luchaban con dilemas sobre justicia, responsabilidad y orden social que continúan desafiándonos milenios después.

Fuentes bibliográficas

Traducciones y ediciones del Código

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Estudios académicos en inglés

  • Bottéro, Jean. Mesopotamia: Writing, Reasoning, and the Gods. Chicago: University of Chicago Press, 1992.
  • Durant, Will. Our Oriental Heritage (The Story of Civilization, vol. 1). Nueva York: Simon & Schuster, 1935.
  • Kriwaczek, Paul. Babylon: Mesopotamia and the Birth of Civilization. Nueva York: Thomas Dunne Books, 2010.
  • Pritchard, James B., ed. Ancient Near Eastern Texts Relating to the Old Testament. Princeton: Princeton University Press, 1969.
  • Van De Mieroop, Marc. King Hammurabi of Babylon: A Biography. Oxford: Blackwell, 2005.
  • Westbrook, Raymond. «The Character of Ancient Near Eastern Law.» En A History of Ancient Near Eastern Law, editado por Raymond Westbrook, vol. 1, 1-90. Leiden: Brill, 2003.

Historia de Mesopotamia

  • Charpin, Dominique. Hammurabi of Babylon. Traducido por Jane Marie Todd. London: I.B. Tauris, 2012.
  • Finkelstein, J. J. «Ammisaduqa’s Edict and the Babylonian ‘Law Codes’.» Journal of Cuneiform Studies 15 (1961): 91-104.
  • Oppenheim, A. Leo. Ancient Mesopotamia: Portrait of a Dead Civilization. Chicago: University of Chicago Press, 1964.
  • Roux, Georges. Ancient Iraq. 3ª ed. Londres: Penguin Books, 1992.
  • Saggs, H. W. F. The Babylonians. Londres: Folio Society, 2007.
  • Snell, Daniel C. Life in the Ancient Near East, 3100-332 B.C.E. New Haven: Yale University Press, 1997.

Derecho comparado y antiguo

  • Davies, W. W. The Codes of Hammurabi and Moses. Nueva York: Eaton & Mains, 1905.
  • Finkelstein, Jacob J. The Ox That Gored. Philadelphia: American Philosophical Society, 1981.
  • Frymer-Kensky, Tikva. «Tit for Tat: The Principle of Equal Retribution in Near Eastern and Biblical Law.» Biblical Archaeologist 43.4 (1980): 230-234.
  • Hallo, William W. The Context of Scripture, vol. 2: Monumental Inscriptions from the Biblical World. Leiden: Brill, 2000.
  • Wald, Rabbi Benyamin. «An Eye for an Eye: The Code of Hammurabi and Biblical Law.» Journal of Halacha and Contemporary Society 47 (2004): 5-24.
  • Westbrook, Raymond, ed. A History of Ancient Near Eastern Law, 2 vols. Leiden: Brill, 2003.

Arqueología y descubrimiento

  • Morgan, Jacques de. Mémoires de la Délégation en Perse, vols. 1-13. París: Ernest Leroux, 1900-1912.
  • Scheil, Jean-Vincent. «La loi de Hammourabi vers 2000 av. J.C.: Code de lois de l’an 2000 avant J.-C.» Revue des Deux Mondes 9 (1902): 26-56.

Recursos digitales especializados

  • The Avalon Project, Yale Law School. «The Code of Hammurabi».
  • Musée du Louvre. «Code de Hammurabi, roi de Babylone.
  • CDLI – Cuneiform Digital Library Initiative.

Obras de referencia general

  • Black, Jeremy, y Anthony Green. Gods, Demons and Symbols of Ancient Mesopotamia: An Illustrated Dictionary. Londres: British Museum Press, 1992.
  • Bottéro, Jean, y H. Petschow. «Gesetz.» Reallexikon der Assyriologie und Vorderasiatischen Archäologie 3 (1957-1971): 243-297.
  • Haussig, Hans Wilhelm, ed. Wörterbuch der Mythologie: Götter und Mythen im Vorderen Orient. Stuttgart: Ernst Klett Verlag, 1965.
  • Leick, Gwendolyn. The Babylonians: An Introduction. Londres: Routledge, 2003.

Explora más sobre Derecho y Mesopotamia en Red Historia

  • Civilización sumeria: la primera civilización urbana.
  • Las ciudades-Estado sumerias.
  • Imperio babilónico: auge y caída.
  • Mesopotamia antigua: entre dos ríos.
  • Derecho romano: fundamentos del sistema legal occidental.
  • Ley del talión: evolución del concepto de justicia proporcional.
  • Origen de la escritura.
Tags: BabiloniaHistoria del DerechoMesopotamia
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