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Home Historia América

La Constitución Mexicana de 1917: primera Carta Magna social del mundo

by Marcelo Ferrando Castro
in América
constitucion mexicana de 1917 analisis e historia

Características e historia de la Constitución Mexicana de 1917. Crédito: Depositphotos

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Las Juntas de Gobierno de 1810 en América, el inicio de la independencia americana

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 representa uno de los documentos más revolucionarios en la historia del constitucionalismo mundial. Promulgada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, esta carta magna no solo estableció el marco jurídico-político de México moderno, sino que se convirtió en la primera constitución del mundo en reconocer derechos sociales fundamentales como el derecho al trabajo, a la educación y a la tierra.

Nacida en el fragor de la Revolución Mexicana, la Constitución de 1917 sintetizó las demandas populares de campesinos, obreros e intelectuales que habían luchado contra la dictadura porfiriana y por la justicia social. Su importancia trasciende las fronteras mexicanas, ya que estableció precedentes constitucionales que influirían en el desarrollo del constitucionalismo social a nivel internacional durante el siglo XX.

El contexto revolucionario: México en la encrucijada histórica

La herencia del porfiriato y sus contradicciones

Para comprender la trascendencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es fundamental analizar el contexto político y social del cual emergió. El Porfiriato (1876-1911), período de gobierno de Porfirio Díaz, había logrado modernizar parcialmente México mediante la construcción de ferrocarriles, el fomento de inversión extranjera y la estabilidad política. Sin embargo, este progreso había sido construido sobre profundas desigualdades sociales y la concentración extrema de la riqueza.

Durante el Porfiriato, aproximadamente el 97% de las familias rurales carecían de tierra propia, mientras que grandes latifundios concentraban millones de hectáreas en manos de unas pocas familias. Los trabajadores industriales laboraban jornadas de hasta 14 horas sin protección legal alguna, y la represión política impedía cualquier forma de organización popular. Este sistema, aunque eficiente económicamente, resultaba insostenible socialmente.

La crisis se profundizó con la entrevista Díaz-Creelman de 1908, donde el dictador declaró que México estaba preparado para la democracia, desatando expectativas políticas que su régimen no estaba dispuesto a satisfacer. La sucesión presidencial de 1910 se convirtió en el catalizador que desencadenaría la revolución más importante de la historia mexicana.

El estallido revolucionario y sus múltiples corrientes

La Revolución Mexicana iniciada en 1910 no fue un movimiento monolítico, sino una confluencia de diversas corrientes sociales y políticas con objetivos específicos. Francisco I. Madero encabezó inicialmente el movimiento democrático-liberal que buscaba el fin de la dictadura y el establecimiento de un gobierno constitucional. Sin embargo, pronto emergieron corrientes más radicales con demandas sociales específicas.

pancho villa y emiliano zapata ciudad de mexico
Gral. Tomás Urbina, Pancho Villa y Emiliano Zapata, icónica foto de la Revolución Mexicana, 1914. Crédito: Dominio Público.

Emiliano Zapata, desde el sur, articuló las demandas campesinas a través del Plan de Ayala (1911), exigiendo la redistribución de tierras y la devolución de terrenos comunales usurpados. Francisco Villa, desde el norte, representó las aspiraciones de rancheros, pequeños propietarios y sectores populares urbanos. Los hermanos Flores Magón, desde el Partido Liberal Mexicano, incorporaron demandas obreras y principios socialistas al movimiento revolucionario.

Esta diversidad de corrientes revolucionarias enriqueció el debate político y social, pero también generó conflictos internos que prolongaron la lucha armada hasta 1920. La necesidad de consolidar legal y políticamente los logros revolucionarios se hizo evidente conforme el movimiento militar evolucionaba hacia un proyecto de reconstrucción nacional.

Venustiano Carranza y el constitucionalismo

El Plan de Guadalupe y la legitimidad revolucionaria

Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, emergió como figura central del constitucionalismo mexicano tras el asesinato de Francisco I. Madero en febrero de 1913. Su Plan de Guadalupe desconoció el gobierno de Victoriano Huerta y estableció el Ejército Constitucionalista como fuerza legitimada para restaurar el orden constitucional.

Carranza comprendió que la revolución armada debía transformarse en revolución jurídica para consolidar sus logros. Su visión política, aunque conservadora en términos sociales, reconocía la necesidad de modernizar el marco constitucional mexicano para responder a las nuevas realidades sociales surgidas del movimiento revolucionario.

La estrategia carrancista de convocar un Congreso Constituyente resultó políticamente hábil, ya que canalizó las demandas revolucionarias hacia el ámbito legal e institucional, proporcionando legitimidad democrática al nuevo orden. Sin embargo, Carranza no anticipó que los constituyentes superarían ampliamente su proyecto original de reformas limitadas.

La convocatoria al Congreso Constituyente

El 19 de septiembre de 1916, Carranza expidió el decreto convocando a elecciones para el Congreso Constituyente, que sesionaría en Querétaro a partir del 1 de diciembre de 1916. La convocatoria establecía que solo podrían ser electos diputados quienes hubieran sido adictos a la causa constitucionalista y no hubieran ayudado con las armas o sirviendo empleos a los gobiernos o facciones hostiles a dicha causa.

venustiano carranza
Venustiano Carranza en 1917. Crédito: Dominio Público.

Esta restricción, aunque comprensible políticamente, limitó la representatividad del Congreso al excluir a porfiristas, huertistas y elementos conservadores. Sin embargo, permitió que las corrientes revolucionarias auténticas dominaran los debates y plasmaran sus ideales en el texto constitucional.

Los 218 diputados electos representaban la diversidad regional y social de México revolucionario. Incluían militares destacados como Francisco J. Múgica y Heriberto Jara, intelectuales como José Natividad Macías y Luis Manuel Rojas, profesionales liberales, pequeños propietarios y representantes de sectores populares urbanos y rurales.

El Congreso Constituyente de Querétaro

La instalación y los primeros debates

El Teatro de la República en Querétaro fue testigo de la instalación del Congreso Constituyente el 1 de diciembre de 1916. La elección de la ciudad queretana no fue casual: su ubicación central, su significado histórico (donde había sido fusilado Maximiliano de Habsburgo) y su distancia de la Ciudad de México proporcionaban el ambiente adecuado para deliberaciones libres.

Los debates constituyentes revelaron inmediatamente dos corrientes principales. Los «moderados» o «renovadores», encabezados por José Natividad Macías y Luis Manuel Rojas, seguían fielmente el proyecto carrancista de reformas limitadas a la Constitución de 1857. Los «radicales» o «jacobinos», liderados por Francisco J. Múgica, Heriberto Jara y Alfonso Cravioto, demandaban transformaciones sociales profundas.

Desde las primeras sesiones, los diputados radicales demostraron mayor capacidad oratoria, mejor preparación teórica y mayor sintonía con el sentir popular revolucionario. Sus intervenciones revelaron conocimiento de las experiencias constitucionales internacionales y comprensión de las necesidades sociales mexicanas surgidas de la revolución.

Los debates fundamentales

Los debates más intensos del Constituyente se centraron en tres temas fundamentales que definirían el carácter social de la nueva constitución: la cuestión religiosa, los derechos laborales y la propiedad de la tierra. En cada uno de estos temas, los diputados radicales lograron imponer su visión transformadora frente a las propuestas moderadas del carrancismo.

El debate sobre la cuestión religiosa reflejó el anticlericalismo revolucionario acumulado durante décadas de conflictos entre liberales y conservadores. Los constituyentes radicales argumentaron que la Iglesia Católica había sido cómplice de la dictadura porfiriana y enemiga del progreso social. Las restricciones constitucionales al clero buscaban subordinar definitivamente el poder religioso al poder civil.

La discusión sobre derechos laborales reveló la influencia de las ideas socialistas en el constituyente. Diputados como Heriberto Jara habían sido testigos directos de las huelgas de Cananea (1906) y Río Blanco (1907), donde la represión porfiriana había evidenciado la necesidad de proteger constitucionalmente a los trabajadores.

Los artículos revolucionarios

Artículo 3°: educación laica y gratuita

El artículo 3° constitucional estableció el derecho a la educación laica, gratuita y obligatoria, superando ampliamente las disposiciones de la Constitución de 1857. Los constituyentes comprendieron que la educación era fundamental para consolidar la revolución y formar ciudadanos conscientes de sus derechos.

La laicidad educativa representó una batalla decisiva contra el monopolio clerical de la enseñanza. Los diputados radicales argumentaron que solo la educación científica y racional podría sacar a México del atraso y la superstición. Esta disposición generó resistencia clerical que se prolongaría durante décadas, pero estableció las bases del sistema educativo nacional moderno.

El carácter gratuito y obligatorio de la educación primaria respondió a demandas populares históricas. Durante el Porfiriato, la educación había sido privilegio de elites urbanas, mientras que la mayoría de la población permanecía analfabeta. La constitucionalización del derecho educativo comprometió al Estado a garantizar la instrucción popular.

Artículo 27: la propiedad social y los recursos naturales

El artículo 27 constitucional representó la disposición más revolucionaria del texto queretano. Estableció que la propiedad de tierras y aguas correspondía originariamente a la Nación, quien podría transmitir el dominio a particulares constituyendo la propiedad privada. Esta formulación jurídica innovadora permitió la expropiación por causa de utilidad pública y sentó las bases legales del reparto agrario.

Los constituyentes incorporaron las demandas zapatistas de redistribución territorial sin adoptar el colectivismo radical. El artículo 27 estableció un equilibrio entre propiedad privada y función social de la propiedad que influiría en el constitucionalismo mundial posterior. La limitación del latifundio y la protección de la pequeña propiedad respondían a necesidades sociales evidenciadas durante la revolución.

La disposición sobre recursos naturales del subsuelo tuvo implicaciones geopolíticas fundamentales. Al establecer que el petróleo, minerales y recursos del subsuelo pertenecían a la Nación, los constituyentes desafiaron intereses extranjeros poderosos que habían obtenido concesiones ventajosas durante el Porfiriato. Esta nacionalización jurídica de recursos naturales anticipó las políticas de soberanía económica del siglo XX.

Artículo 123: Los derechos laborales constitucionales

El artículo 123 constituyó la innovación más trascendente del constitucionalismo queretano a nivel internacional. Por primera vez en la historia constitucional mundial, los derechos laborales fueron elevados a rango constitucional, anticipándose por años a la Constitución de Weimar (1919) y otros textos europeos posteriores.

Las disposiciones laborales del artículo 123 establecieron la jornada máxima de ocho horas, el descanso semanal obligatorio, la protección del trabajo femenino e infantil, el derecho de huelga, el salario mínimo y la participación de utilidades. Estas conquistas laborales respondían a demandas obreras acumuladas durante décadas de industrialización salvaje.

La constitucionalización de derechos sociales representó un cambio paradigmático respecto al liberalismo clásico del siglo XIX. Los constituyentes comprendieron que la igualdad formal ante la ley resultaba insuficiente sin garantías materiales mínimas para sectores populares. El Estado asumió responsabilidades sociales que transformarían su naturaleza y funciones.

La estructura política de la nueva constitución

El presidencialismo fortalecido

constitucion estados unidos mexicanos 1917
Portada Interior Original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Crédito: Dominio Público.

La Constitución de 1917 estableció un sistema presidencial que concentraba amplias facultades en el Ejecutivo Federal. Esta decisión respondió tanto a la tradición política mexicana como a las necesidades de reconstrucción nacional tras una década de guerra civil. Los constituyentes consideraron necesario un Ejecutivo fuerte para implementar las transformaciones sociales aprobadas.

Las facultades presidenciales incluían la dirección de la política exterior, el mando supremo de las fuerzas armadas, la designación de funcionarios superiores y amplias facultades reglamentarias. El sistema de renovación cada seis años sin reelección inmediata buscó equilibrar autoridad ejecutiva con alternancia democrática.

El federalismo renovado

Los constituyentes mantuvieron el sistema federal establecido en 1824 y ratificado en 1857, pero lo fortalecieron mediante disposiciones que clarificaron competencias federales y estatales. La experiencia de fragmentación política durante la revolución había evidenciado la importancia de mantener la unidad nacional dentro de la diversidad regional.

Las facultades exclusivas del Congreso de la Unión incluyeron regulación del comercio exterior, sistema monetario, comunicaciones y áreas estratégicas de la economía nacional. Los estados conservaron autonomía en organización política interna, administración de justicia local y fomento económico regional.

El sistema judicial y las garantías individuales

La constitución mantuvo y fortaleció el sistema de garantías individuales establecido en la tradición liberal mexicana. Los derechos de libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica fueron ratificados con algunas modificaciones derivadas de la experiencia revolucionaria.

El juicio de amparo, institución jurídica originalmente mexicana, fue perfeccionado como mecanismo de protección constitucional. Los constituyentes comprendieron que los derechos sociales constitucionales requerían instrumentos jurídicos efectivos para su defensa ante autoridades abusivas.

La promulgación y primeras reacciones

El 5 de febrero de 1917

Tras dos meses de intensos debates, el Congreso Constituyente aprobó el texto definitivo el 31 de enero de 1917. La promulgación solemne se realizó el 5 de febrero en el Teatro de la República, con la presencia de Venustiano Carranza y los diputados constituyentes. Esta fecha se convirtió en fiesta nacional mexicana, celebrando el nacimiento del México constitucional moderno.

jura constitucion mexicana 1917
Congreso Constituyente de 1917 jurando la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. Crédito: Dominio Público.

El documento promulgado superó ampliamente las expectativas moderadas de Carranza. Los 136 artículos constitucionales establecían un Estado social de derecho que respondía a demandas populares históricas. La constitución de 1917 sintetizaba tradiciones liberales mexicanas con innovaciones sociales surgidas de la experiencia revolucionaria.

Resistencias internas y presiones externas

La promulgación constitucional generó resistencias inmediatas de sectores conservadores nacionales y presiones de gobiernos extranjeros, especialmente Estados Unidos, que consideraba amenazados sus intereses económicos en México. La Iglesia Católica rechazó las disposiciones anticlericales, iniciando una oposición que culminaría en la Guerra Cristera (1926-1929).

Las compañías petroleras estadounidenses y británicas protestaron contra las disposiciones del artículo 27 sobre recursos del subsuelo, alegando violación de derechos adquiridos. Esta tensión internacional acompañaría las relaciones exteriores mexicanas durante décadas, hasta la expropiación petrolera de 1938.

El impacto internacional de la constitución mexicana

Influencia en el constitucionalismo social

La Constitución mexicana de 1917 estableció precedentes constitucionales que influirían profundamente en el desarrollo del constitucionalismo mundial durante el siglo XX. La constitucionalización de derechos sociales inauguró una nueva etapa en la evolución de los derechos humanos, superando las limitaciones del liberalismo clásico decimonónico.

La Constitución de Weimar (1919) adoptó disposiciones sociales similares a las mexicanas, especialmente en derechos laborales y función social de la propiedad. Las constituciones europeas de entreguerras (Polonia 1921, Yugoslavia 1921, Checoslovaquia 1920) incorporaron principios sociales pionerizados en Querétaro.

Las constituciones latinoamericanas posteriores

El constitucionalismo latinoamericano del siglo XX reflejó ampliamente la influencia mexicana. Las constituciones de Uruguay (1934), Brasil (1934), Colombia (1936) y otros países incorporaron derechos sociales, limitaciones a la propiedad latifundista y protección de recursos naturales inspirados en el modelo mexicano.

La Revolución Boliviana de 1952 se inspiró explícitamente en la experiencia mexicana, incluyendo reforma agraria, nacionalización de recursos naturales y constitucionalización de derechos sociales. La Constitución boliviana de 1961 reprodujo numerosas disposiciones del texto queretano.

La evolución constitucional mexicana

Las reformas como adaptación histórica

La Constitución de 1917 ha experimentado más de 700 reformas a lo largo de su vigencia, reflejando su capacidad de adaptación a transformaciones políticas, sociales y económicas. Esta flexibilidad ha sido fundamental para la permanencia del texto constitucional durante más de un siglo.

Las reformas más trascendentes incluyeron el reconocimiento del voto femenino (1953), la reforma política de 1977 que democratizó el sistema de partidos, la reforma económica de 1992 que modificó el ejido, y las reformas en derechos humanos de 2011 que constitucionalizaron tratados internacionales.

La constitución en el siglo XXI

El texto constitucional actual mantiene la estructura básica establecida en 1917, pero ha incorporado derechos de tercera generación como protección ambiental, derechos de pueblos indígenas, transparencia gubernamental y protección de datos personales. Esta evolución demuestra la vigencia de los principios establecidos por los constituyentes queretanos.

La reforma constitucional de 2019 que estableció la consulta popular y la revocación de mandato presidencial actualizó los mecanismos de participación democrática, respondiendo a demandas de democratización surgidas en el siglo XXI.

Comparación con la constitución de 1857

Continuidades y rupturas

La Constitución de 1917 mantuvo elementos fundamentales de la tradición constitucional liberal mexicana establecida en 1857: federalismo, división de poderes, garantías individuales y supremacía constitucional. Sin embargo, las innovaciones sociales representaron una ruptura paradigmática que transformó la naturaleza del Estado mexicano.

Mientras la Constitución de 1857 se limitaba a establecer un marco político-jurídico liberal clásico, la de 1917 asumió responsabilidades sociales que requerían intervención estatal activa en economía, educación y relaciones laborales. Esta transformación reflejó la evolución del liberalismo mexicano bajo el impacto de la revolución.

El Estado social frente al Estado liberal

La principal diferencia entre ambos textos constitucionales radicó en la concepción del Estado y sus funciones. El Estado liberal de 1857 se limitaba a garantizar libertades negativas y mantener el orden público. El Estado social de 1917 asumió la responsabilidad de promover justicia social y desarrollo económico nacional.

Esta transformación tuvo consecuencias prácticas fundamentales: creación de instituciones educativas nacionales, desarrollo de política laboral, implementación de reforma agraria y regulación de recursos estratégicos. El Estado mexicano moderno surgió de las disposiciones sociales constitucionales de 1917.

Los constituyentes destacados

Francisco J. Múgica: el líder radical

Francisco J. Múgica, diputado por Michoacán, se convirtió en el líder indiscutible de la corriente radical del Constituyente. Su formación socialista, experiencia militar revolucionaria y capacidad oratoria lo convirtieron en el principal impulsor de las disposiciones sociales constitucionales.

Múgica presidió la comisión que redactó el artículo 123 y participó decisivamente en los debates sobre los artículos 3° y 27. Su visión transformadora del Estado mexicano influyó profundamente en el carácter social de la constitución. Posteriormente, como gobernador de Michoacán y secretario de Economía, intentó implementar los principios constitucionales que había ayudado a formular.

Heriberto Jara: el obrero constituyente

Heriberto Jara, diputado por Veracruz, aportó la perspectiva obrera al Constituyente. Su experiencia como trabajador ferrocarrilero y dirigente sindical enriqueció los debates sobre derechos laborales. Jara había sido testigo directo de la represión porfiriana contra obreros en huelga, experiencia que plasmó en sus intervenciones constituyentes.

Las propuestas de Jara sobre jornada laboral, derecho de huelga y protección de trabajadores fueron incorporadas al artículo 123. Su visión práctica de los problemas obreros complementó las formulaciones teóricas de otros diputados radicales.

Pastor Rouaix: el técnico social

Pastor Rouaix, ingeniero y diputado por Durango, combinó preparación técnica con sensibilidad social. Su conocimiento de la problemática agraria nacional y su formación profesional lo convirtieron en figura clave para la redacción del artículo 27 sobre propiedad y recursos naturales.

Rouaix participó en la comisión redactora del artículo 27 y posteriormente, como secretario de Fomento, implementó las primeras disposiciones sobre petróleo derivadas del texto constitucional. Su obra «Génesis de los artículos 27 y 123» constituye testimonio invaluable sobre el proceso constituyente.

problemas petroleo mexico constitucion 1917
Las disposiciones sobre el petróleo generaron tensiones con Estados Unidos y Gran Bretaña. Crédito: Depositphotos.

El legado centenario

La constitución como símbolo nacional

La Constitución mexicana de 1917 se ha convertido en símbolo fundamental de la identidad nacional mexicana. Su centenario, celebrado en 2017, reafirmó su importancia como documento fundacional del México moderno. La permanencia constitucional durante más de un siglo, adaptándose a transformaciones profundas, demuestra la solidez de sus principios fundamentales.

El texto queretano representa la síntesis jurídica de la Revolución Mexicana y la expresión normativa de las aspiraciones populares de justicia social. Su estudio continúa siendo fundamental para comprender la evolución política mexicana y las características específicas del constitucionalismo social.

La vigencia de los principios sociales

Los principios sociales establecidos en 1917 mantienen vigencia en el siglo XXI, aunque su implementación haya enfrentado limitaciones políticas y económicas. La educación laica y gratuita, los derechos laborales, la función social de la propiedad y la soberanía sobre recursos naturales siguen siendo pilares del orden constitucional mexicano.

Las reformas recientes han actualizado estos principios sin desnaturalizarlos. La constitucionalización de nuevos derechos humanos (2011) y la inclusión de pueblos indígenas en el texto constitucional (2001) demuestran la capacidad de adaptación del marco normativo establecido en Querétaro.

Resumen

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 representa un hito fundamental en la historia del constitucionalismo mundial y el desarrollo de los derechos humanos. Su carácter pionero en la constitucionalización de derechos sociales estableció precedentes que influirían profundamente en la evolución política del siglo XX.

Nacida de la Revolución Mexicana, la Constitución de 1917 sintetizó tradiciones liberales con innovaciones sociales que respondían a demandas populares históricas. Los constituyentes queretanos comprendieron que la igualdad formal ante la ley resultaba insuficiente sin garantías materiales que permitieran el ejercicio efectivo de derechos ciudadanos.

El texto constitucional de 1917 transformó la naturaleza del Estado mexicano, que asumió responsabilidades sociales inéditas en educación, relaciones laborales, distribución de tierras y manejo de recursos estratégicos. Esta transformación creó las bases institucionales del México moderno y estableció el marco jurídico para el desarrollo nacional durante el siglo XX.

La permanencia y adaptabilidad de la Constitución de 1917 durante más de un siglo demuestran la solidez de sus principios fundamentales y su capacidad de responder a transformaciones históricas. Su legado trasciende fronteras mexicanas, habiendo influido en el constitucionalismo internacional y en la evolución de los derechos humanos hacia su concepción integral contemporánea.

El estudio de la Constitución mexicana de 1917 sigue siendo fundamental para comprender no solo la historia política mexicana, sino también la evolución global del constitucionalismo social y la lucha histórica por la justicia social. Su texto continúa siendo referencia obligada para quienes buscan entender cómo las transformaciones sociales pueden plasmarse en marcos jurídicos duraderos que orienten el desarrollo nacional hacia objetivos de equidad y dignidad humana.

Aquí puedes leer la Constitución mexicana de 1917.

Fuentes y bibliografía

Documentos originales

  • Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917. INEHRM, 1985.
  • Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones. Cámara de Diputados, 2012.
  • Fabela, Isidro (comp.). Documentos históricos de la Revolución mexicana. FCE, 1965.

Estudios específicos

  • Carpizo, Jorge. La Constitución mexicana de 1917. UNAM, 2017.
  • Rabasa, Emilio. La Constitución y la dictadura. Editorial Porrúa, 1982.
  • Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa, 2008.
  • Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa, 2009.

Revolución mexicana

  • Knight, Alan. The Mexican Revolution. Cambridge University Press, 1986.
  • Hart, John Mason. Revolutionary Mexico: The Coming and Process of the Mexican Revolution. University of California Press, 1987.
  • Katz, Friedrich. The Life and Times of Pancho Villa. Stanford University Press, 1998.
  • Womack, John Jr. Zapata and the Mexican Revolution. Vintage Books, 1970.

Congreso de Querétaro

  • Noriega, Alfonso. El Pensamiento Conservador y el Conservadurismo Mexicano. UNAM, 1972.
  • Palavicini, Félix F. Historia de la Constitución de 1917. INEHRM, 1987.
  • Medina, Luis. Del cardenismo al avilacamachismo. El Colegio de México, 1978.

Biografías clave

  • Ulloa, Berta. Francisco I. Madero. El Colegio de México, 2013.
  • Aguilar Camín, Héctor. La frontera nómada: Sonora y la Revolución Mexicana. Siglo XXI, 1997.
  • Garciadiego, Javier. Rudos contra científicos. El Colegio de México, 2010.

Análisis temático

  • Silva Herzog, Jesús. El agrarismo mexicano y la reforma agraria. FCE, 1980 (Art. 27).
  • De la Cueva, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo. Editorial Porrúa, 1981 (Art. 123).
  • Blancarte, Roberto. Historia de la Iglesia católica en México. El Colegio Mexiquense, 1992 (Art. 3).

Perspectiva internacional

  • Fix-Zamudio, Héctor. Introducción al derecho procesal constitucional. Fundap, 2002.
  • Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México. UNAM/CNDH, 2004.
  • Valadés, Diego. El control del poder. UNAM, 1998.

Análisis modernos:

  • Córdova, Arnaldo. La ideología de la Revolución mexicana. ERA, 1973.
  • González Casanova, Pablo. La democracia en México. ERA, 1985.
  • Meyer, Lorenzo. México y los Estados Unidos en el conflicto petrolero. El Colegio de México, 1972.

Impacto y legado

  • Carmagnani, Marcello. Estado y mercado. La economía pública del liberalismo mexicano. FCE, 1994.
  • Lira, Andrés y Muro, Luis. El siglo de la integración nacional. Historia general de México, El Colegio de México, 2010.

Instituciones de referencia

  • Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM)
  • Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN
  • Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
  • El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos
  • Archivo General de la Nación

Revistas académicas

  • Cuestiones Constitucionales (UNAM)
  • Historia Mexicana (El Colegio de México)
  • Mexican Studies/Estudios Mexicanos
  • Revista de Investigaciones Jurídicas (UNAM)
  • Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México
Tags: Historia México
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